SAP Murcia 290/2001, 16 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2001:1791
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2001
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZD. ANTONIO ARJONA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION PRIMERA. ROLLO 573/99. TERCERIA DOMINIO 441/98

SENTENCIA NÚM. 290/2001

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Junio de 2001.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma Audiencia Provincial, los autos de tercería de dominio, n° 441/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 7 de Murcia, entre las partes. Como actora y ahora apelante, Dña. María Rosario , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Berrenechea García; como demandada, ahora apelada Banco Exterior de España S.A. - hoy Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A. representada por el Procurador Sr. Bueno Sanchez y defendida por el Letrado Sr. Montoro Fraguas; siendo también demandado D. Luis Carlos , que se encuentra en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de Febrero de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana, el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO. Que desestimando la demanda formulada por el/la Procurador/a D/Doña Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación, de D/Doña María Rosario , contra el "Banco Exterior de España, S.A.", hoy "Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.", representado /a por el /la Procurador/a D/Doña Francisco Bueno Sánchez, y contra D. Luis Carlos , en situación procesal de rebeldía, debo de absolver y absuelvo y a los demandados de las peticiones formuladas en su contra declarando no haber lugar a alzar el embargo trabado sobre la finca objeto de la presente condena en costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dña. María Rosario y admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por esta Sección Primera con el n° 573/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señalo la vista para el día 19 de Junio de 2000, que se celebró con asistencia de los letrados respectivos, que solicitaron, el de la parte apelante, la revocación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada; el de la parte apelada la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el contenido de la sentencia dictada en primera instancia desestimando la demanda, la demandante, disconforme con tal pronunciamiento, interpone el presente recurso de apelación, solicitando la revocación de dicha resolución y de dicte otra, en la que estimándose la pretensión deducida, se deja sin efecto el embargo sobre el bien inmueble descrito en el hecho primero de la demanda y se decreta la cancelación a los efectos regístrales.

Para fundamentar su petición, la recurrente, alega, que la finca objeto de tercería, era de su propiedad a la fecha del embargo, que se hizo de la misma, en el Juicio Ejecutivo n° 389/96 tramitado en el Juzgado de Primera instancia n° 7 de Murcia a instancia del Banco exterior de España S.A.- hoy Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A.- contra el ahora codemandado y ex-esposo de la actora D. Luis Carlos . Por parte de la entidad bancaria codemandada, se interesa la confirmación de la sentencia, por entender que la deuda contraída por el Sr. Luis Carlos , nació durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales y por consiguiente tiene carácter ganancial de ahí que la actora no pueda ostentar la condición de tercerista sobre la finca embargada.

SEGUNDO

En relación con la acción que ejercita la actora de tercería de dominio, se...

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