SAP Murcia 191/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:1972
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 191003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Julio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Tercería de Dominio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, con el núm. 336/03, entre las partes: como actores en instancia y en esta alzada apelantes, D. José

, Dª Laura , Dª Almudena , D. Luis Francisco , D. Cesar , D. Lázaro , Dª Rocío , D. Luis Andrés , D. Braulio ,

D. Lorenzo , D. Carlos Alberto , D. Aurelio , Dª Irene y D. Julián , todos ellos representados en ambas instancias por el Procurador D. Fernando de los Reyes García Morcillo y defendidos en instancia por los Letrados Dª Consuelo Mengual Bernal y D. Juan Antonio Ros Quesada, siendo defendidos en esta alzada por el Letrado D. Jesús Tomo García; y como demandado en instancia

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de julio de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Morcillo contra el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, y al Sociedad Cooperativa de Viviendas Corvera Soc. Coop. Ltada., no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los actores, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de julio de

2.003.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de los actores se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen los pedimentos del suplico de la demanda, en la que se han ejercitado la acción de tercería de dominio frente al Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la acción declarativa de dominio contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Corvera, Soc. Coop. Ltda. con fundamento, en síntesis, en que los actores son socios de la cooperativa en cuanto a la segunda fase y que la deuda frente al Ayuntamiento de Murcia obedece a la tercera fase; que los sótanos y las cocheras han sido pagados y construidos por los recurrentes, y que el hecho de que formalmente no exista adjudicación y figuren inscritos en el Registro de la Propiedad no significa que el dominio no sea de los actores; que yerra la sentencia al no considerar terceros a los actores frente al embargo trabado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, pues la cooperativa codemandada tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de los socios; que según la jurisprudencia que se refiere es factible la condición de tercero frente a las deudas existentes y contraídas por la cooperativa; que la deuda reclamada por el Ayuntamiento proviene de la adquisición de un solar en el que no intervinieron los actores; que la titularidad de los recurrentes está acreditada, pues la planta destinada a sótanos se encuentra dividida y con acceso directo desde la vivienda; que se abonan el agua y luz, se sufragaron los gastos de la construcción; se abona el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles; ostentan los actores la titularidad catastral; que la titularidad de la cooperativa es puramente formal; que el socio no es adquirente de la cooperativa, pues nada transmite ésta ya que lo adquirido es del socio; que la cooperativa simplemente se limita a otorgar el reconocimiento de la propiedad; que la realidad de la adjudicación resulta de los actos de la cooperativa de fechas 20 de junio de 1.987, de fecha 29 de agosto de 1.987 y de 24 de octubre de 1.987; que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia no discute la condición de propietarios de los recurrentes, pues se lo reconoce en cuanto titulares catastrales; que la sentencia incurre en omisión al no pronunciarse sobre la obligación de otorgar escritura pública por la...

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