SAP Murcia 309/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:2028 |
Número de Recurso | 471/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 309/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de Julio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Dominio n° 62/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Mula entre las partes, como actora Dª Catalina , representada por el Procurador Sra. Ortuño Muñóz y defendida por el Letrado Sr. Fresneda Sánchez, y como demandada Banco Español de Crédito y otros (rebeldes) representada por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendida por el Letrado Sr. Ortega Martínez. En esta alzada actúa como apelante la actora representado por el Procurador Sra. Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Sr. Fresneda Sánchez (en la vista Sr. Vallés), y como apelado la demandada, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Ortega Martínez, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de Noviembre de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por Dª. Catalina , representada por la Procuradora Dª. Carmen Ortuño Muñóz contra el Banco Español de Crédito, Dª Carlos Manuel y Dª Carlos Antonio y Dª. Antonia debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión ejercitada en su contra; condeno en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandante, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 471/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 10 de Julio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de tercería de dominio ejercitada por la actora Dª. Catalina contra la entidad Banco Español de Crédito y...
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