SAP Segovia 234/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteSUSANA SACRISTAN DEA
ECLIES:APSG:2004:411
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 234 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 179 Año 2004

Tercería de dominio nº 44/03

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia , a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria , y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel Y D. Mauricio , ambos mayores de edad, el primero en su propio nombre y derecho, con domicilio en Cúellar (Segovia), C/ BARRIO000 , NUM000 ; y el segundo, con domicilio en Cúellar (Segovia), C/ DIRECCION000 , NUM001 ; en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria formada por sus hermanos D. Carlos José y Dª Andrea ; contra la mercantil CARNES ORYSAN, S.L., con domicilio social en Elche (Alicante), C/ Juan Caracena Miralles, nº 12; y contra la mercantil FAMA 2000 S.L., con domicilio en el de su DIRECCION001

D. Adolfo , en Revenga (Segovia), C/ DIRECCION002 nº NUM002 , o en Segovia, C/ DIRECCION003 , nº NUM003 , piso NUM004 ; sobre Tercería de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto , dictado en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la 1º demandada, representad por la Procurador Sra. González Salamanca, y defendida por el Letrado Sr. Ortuño Carbonell, y como 1ºs. apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra Llorente Borreguero y defendidos por el Letrado Sr. Conde Barbero, y la segunda mercantil demandada-2º apelada, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva, y en el que ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Suplente DªSusana Sacristán Dea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cúellar, con fecha siete de octubre de dos mil tres, fue dictado Auto , que en su parte dispositiva literalmente dice: " SE ACUERDA ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel Y D. Mauricio , actuando éste en nombre propio y de la Comunidad hereditaria formada por sus hermanos D. Carlos José Y Dª Andrea , declarando, a los solos efectos del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 163/2002, que la titularidad del bien descrito en el hecho primero de esta resolución pertenece a los demandantes.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada.

Se acuerda el alzamiento del embargo trabado en aquel procedimiento sobre el bien descrito en el Hecho Primero de esta resolución, así como la cancelación de cualquier medida de garantía del mismo que se hubiera adoptado.

No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la 1ª demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los del auto de instancia.

PRIMERO

Datos de interés para la resolución de la presente controversia.

  1. Mediante contrato privado otorgado el día 5 de agosto de 1999 (que luego fue elevado a escritura pública el 25 de septiembre de 2000 e inscrito en el Registro de la Propiedad ), los demandantes Don Pedro Miguel y D. Mauricio , Doña Andrea , y Don Carlos José , permutaron el solar sito en la...

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