SAP Granada 1072/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:3356 |
Número de Recurso | 156/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1072/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 156/00 - AUTOS 1/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE MOTRIL ASUNTO: MENOR CUANTIA (TERCERÍA DE DOMINIO) PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO SENTENCIA NUM. 1072 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 156/00 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 1/98 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Motril , seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Luis Francisco , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Navarro Gutiérrez y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Martínez de las Heras, contra D./Dª. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Ferreira Siles y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Vilchez Cuesta. Y contra D Ramón y Dña. Marí Juana , en situación procesal de rebeldía ANTECEDENTES DE HECHO
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda de tercería de Dominio presentada por el Procurador Sr. Crespo García, sustituido con posterioridad por el Procurador Rafael González Alvarez en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra Caja Postal, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas, y D. Ramón y su esposa Dña. Marí Juana , allanados a la demanda, debo declarar y declaro que el bien embargado que se relaciona en el fundamento de derecho segundo de ésta resolución pertenece al actor-tercerista debiéndose alzar el embargo trabado sobre el mismo el que quedará a disposición del actor, sin hacer expresa condena en costas.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que acuerde desestimar la demanda de tercería de dominio. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada. Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .
No se aceptan los de la resolución recurrida.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de febrero de 1.995 , declara como es reiterada y uniforme la jurisprudencia interpretativa en el sentido de referir el momento de la justificación dominical del tercero a una fecha anterior a aquella en que se realizó la diligencia de embargo, causante de la decisión restrictiva del tercero, que en la tercería se combate ( SS. de 25 de marzo de 1.969, 26 de febrero y 30 de octubre de 1.980, 3 de noviembre de 1.982, 8 de mayo de 1.986, 5 de junio y 31 de julio de 1.989 y 6 de marzo de 1.990 ); el dominio sobre la cosa, necesario para ejercitar la tercería, sólo nace cuando concurren título y modo, consumándose el contrato con la entrega del precio y de la cosa ( S. de 6 de febrero de 1.990 ); la demostración cumplida y patente de la propiedad que al tercerista corresponde en...
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