SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:11406
Número de Recurso1174/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 1158-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , a instancia de D./Dª. Eugenio representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Moleres Muruzabal y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. José Gil, contra Tesorería General Seguridad Social (Dirección Provincial), representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Fontquerni Bas, y dirigido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. Prudenci Ferrer y contra Creapunt S.A. incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada comparecida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando integramente la demanda efectuada por D. Eugenio , contra la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería de la Seguridad Social y Creapunt S a levanto el embargo trabado el día 5 de marzo de 1997 por la Tesorería de la Seguridad Social sobre los bienes que se relacionaban en el contrato de fecha 2 de febrero de 1995, con expresa condena en costas a la parte condenada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de septiembre de 2000, con elresultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia procedimental, acogedora de la demanda deducida en juicio declarativo de tercería de dominio por el actor D. Eugenio , contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Creapunt S.A., se alza en el presente proceso de impugnación aquella, aduciendo no ser susceptible de amparo jurisdiccional la pretensión formulada, dado no concurrir los presupuestos de la acción ejercitada, y en concreto, por no acreditarse la titularidad dominical de los bienes embargados en el proceso administrativo de apremio suscitado entre las partes codemandadas.

SEGUNDO

Deben entenderse las tercerias como medios de que se valen los terceros para la defensa o prevalencia de unos derechos amenazados en un proceso de ejecución, y son reguladas en idéntica sección, artículos 1502 al 1543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque sus dos modalidades admitidas en nuestro derecho, la tercería de dominio y la de mejor derecho, tienen finalidades bien diferenciadas, y así, la de dominio se destina a impugnar el embargo trabado en bienes que no pertenecen al deudor, mientras que la de mejor derecho, es el cauce ordinario por el que los acreedores que ostentan un crédito preferente al del ejecutante pueden hacer valer su privilegio. Procesalmente ambas tercerias se dirimen por los...

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