SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:4573 |
Número de Recurso | 1130/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA
D/Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, nº 207/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de D/Dª. Pedro Antonio y Carla representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JORDI ALBIOL, contra D/Dª. COMPLAC, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAMÓN FEIXÓ BERGADÁ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MANUEL HERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio y Carla contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Dª. Carla y D° Pedro Antonio , contra COMPLAC, S.L. y PROSASOL, S.L., ordenando proseguir el procedimiento de apremio que se sigue en el juicio ejecutivo del que trae su causa la tercería instada, imponiendo a las demandantes el pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Sin llegar a suponer una plena identidad la tercería de dominio tiene marcada analogía con la acción reivindicatoria en cuanto persigue la declaración de titularidad del bien embargada y el consiguiente levantamiento de la traba por lo que a la parte actora compete la carga de la prueba de los hechos que aduce en su demanda esto es justificación título de dominio, adquisición del bien en un momento anterior al del embargo y que el tercerista, en relación con el derecho real que invocar haya consolidado su adquisición en la forma prevista en los art. 609 y 1055 del C: Civil es decir con el título y el modo, en virtud de la entrega real o simbólica operada a su favor.
Pues bien en el caso que nos ocupa la actora no acredita...
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