SAP Madrid 116/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:3270
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 23/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO

DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Sara

PROCURADOR/A: DON JORGE PEREZ VIVAS

DEMANDADO/APELADO: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

PROCURADOR/A: DON EMILIO GARCIA GUILLEN

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JOSE ALFARO HOYS

AUTO Nº 116

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1021/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Sara, representada por el Procurador DON JORGE PEREZ VIVAS, y de otra, como apelado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por el Procurador DON EMILIO GARCIA GUILLEN, sobre TERCERIA DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 23 de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO desestimar la tercería de dominio promovida por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de Dña. Sara, contra la Entidad Banco Español de Crédito, S.A., debiendo mantenerse a todos los efectos el embargo trabado y con imposición a la tercerista de las costas del procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por Sara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de Febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

Por doña Sara, con fecha 25 de octubre de 2004 se presentó demanda de tercería de dominio frente a la entidad embargante "Banco Español de Crédito, S.A."(en adelante Banesto), en relación con la vivienda propiedad de la actora sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, Piso NUM001, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 29, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005. B. Manifestaba la actora que Banesto embargó el inmueble en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido al número 446/02 dimanante del juicio de menor cuantía 142/2000, excepcionando la parte demandada la falta de legitimación activa de la tercerista y la ineficacia del título esgrimido.

La Juzgadora de Instancia, con fecha 26 de mayo de 2006 dictó auto por el que desestimando la tercería de dominio promovida por la actora, acordó mantener a todos los efectos el embargo trabado por Banesto, con imposición de las costas de primera instancia a la tercerista.

Contra el citado auto se alza la tercerista doña Sara, alegando, en síntesis, infracción del artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario en relación con el artículo 1373 del Código Civil ; infracción del artículo 1320 del Código Civil en relación con lo establecido en los artículos 1375 y 1376 del mismo cuerpo legal; infracción del artículo 1367 en relación con los artículos 1.362, 1365 y 1373 del Código Civil. Por todo ello, solicita la revocación del auto.

La entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Son hechos que han quedado acreditados en las actuaciones que deben en consideración para la resolución de la litis los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de septiembre de 1970, el ejecutado don David adquirió, mediante escritura pública, la vivienda litigiosa en estado de soltero.

  2. - El día 9 de diciembre de 1970, don David contrajo matrimonio con doña Sara, bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

  3. - Mediante escritura de préstamo hipotecario otorgado por la ejecutante Banesto a la mercantil "Codecal, S.A.", sobre una nave industrial, sita en la localidad de San Fernando de Henares, don David se constituyó en fiador del préstamo, no habiendo asistido al acto de la firma doña Sara, pese a haberse incluido también a la misma en la pertinente escritura con carácter de fiadora.

  4. - Una vez realizada la hipoteca, que no se pagó totalmente, Banesto demandó al fiador don David en fecha 17 de diciembre de 1998, reclamándole la cantidad resultante del impago del préstamo. La demanda también se dirigió contra la...

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