SAP Barcelona 47/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:4712
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio -Menor Cuantía- nº 127/97, seguidos por el Jugado de Primera instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, S.A. representado/a por el/la Procurador/a

D./Dª. Antonio de Anzizu Furest y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Salvador Bartolome Codina y ALTA CALIDAD GRÁFICA S.A. representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por el Letrado

D. Fernando Pindado Sanchez, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la Procuradora Doña Montserrat Llinas Vila y dirigida por el Letrado D. Josep Sancho Sala, PATRIMONIAL DIRECCION000 ., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Alberto Ramentol Noria, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª Fernando Pindado Sánchez y contra ENCUADERNACIONES DIRECCION001 . incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada Patrimonial DIRECCION000 . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de

1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo plenamente la demanda interpuesta por PRINTER INDUSTRIA GRÁFICA S.A. contra ENCUADERNACIONES DIRECCION001 ., PATRIMONIAL DIRECCION000 . y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD. SOCIAL (Autos Originarios 127/97), y en consecuencia debo absolver y ABSUELVO a las interpeladas de la pretensión frente a ellas ejercitada, todo ello con imposición de costas a la actora.- Que desestimo plenamente la demanda interpuesta por PATRIMONIAL DIRECCION000 . contraENCUADERNACIONES DIRECCION001 . y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Autos 153/97 procedentes del Juzgado nº 9 de esta Ciudad), y en consecuencia debo absolver y ABSUELVO a las interpeladas de la pretensión frente a ellas ejercitada, todo ello con imposición de costas a la actora.- Que desestimo plenamente la demanda interpuesta por ALTA CALIDAD GRAFICA S.A. contra ENCUADERNACIONES DIRECCION001 . y TESORERIA GENERAL DE LA SEBURIDAD SOCIAL (Autos 177/97 procedentes del Juzgado nº 34 de esta Ciudad), y en consecuencia debo absolver y ABSUELVO a las interpeladas de la pretensión frente a ellas ejercitada, todo ello con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y la demandada PATRIMONIAL DIRECCION000 . y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

La parte actora Printer Industria Gráfica S.A. única que mantuvo el recurso de apelación contra la sentencia dictada, sostiene en el recurso que el juzgado a quo no ha valorado correctamente la prueba practicada en los autos pues de todo lo actuado se desprende que lo convenido era un pacto de reserva de dominio y no una mera prohibición de disponer como parece desprenderse de sus términos literales.

En primer lugar debe destacarse que la acción de tercería de dominio, regulada en los artículos 1532 y ss de la Ley de Enjuiciamiento civil, resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. Se había mantenido que la tercería de dominio era una acción reivindicatoria en la que se sustituía la recuperación de la posesión, por el alzamiento del embargo. Pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR