SAP Barcelona, 13 de Mayo de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2002:5017
Número de Recurso700/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a Trece de Mayo de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Tercería de Dominio (Cognición) nº 318/1992, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Barcelona, a instancia de D. Hugo y D. Jose Daniel , contra D. Carlos Ramón y BANCO PASTOR S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Junio de

2.001, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina en nombre y representación de D. Hugo y D. Jose Daniel , no habiendo lugar a lo solicitado en la demanda de tercería y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el correspondiente declarativo./ Las costas serán abonadas por los actores de la demanda de tercería2.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y oponiéndose a dicho recurso de apelación la parte codemandada BANCO PASTOR S.A. mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones de instancia en base a las alegaciones efectuadas por la parte apelante el recurso ha de ser rechazado, asumiendo la fundamentación del Juez "a quo".

En lo único en lo que podemos estar de acuerdo con la parte apelante es en que el objeto de la presente tercería de dominio son sólo veinte acciones de la sociedad Sayil S.A., las numeradas del 1 al 20; en todo lo demás hemos de compartir la convicción del Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Por más que la parte apelante, actora en la primera instancia, pretenda sostener lo contrario, existe en autos prueba indiciaria bastante que permite presumir que el día 7 de Mayo de 1.992, fecha en la que Banco Pastor S.A. traba embargo de las acciones objeto de la presente tercería, dichos títulos seguían siendo propiedad de Carlos Ramón , deudor embargado y por ende sujetas a la responsabilidad patrimonial universal que contempla el artículo 1.911 del Código Civil.

Es cierto que de la prueba documental obrante en autos podría pensarse que dichos títulos habían sido...

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