SAP Castellón 164/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:560
Número de Recurso739/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 164

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintore Loscos

Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de abril de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Castellón en los autos de Juicio de Cognición sobre Tercería de Dominio seguidos en dicho Juzgado con el número 364 de 1.996.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles D'Amato Martín y defendida por la Letrada Dña. Francisca Martínez Aucejo, y como APELADO, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Manuel-Jesús Iglesias González y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles d'Amato Martín, en nombre de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la mercantil Complecera, S.A., por falta de prueba, imponiendo las costas ala parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., se interpuso recurso de apelación contra lamisma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas dentro del término para ello concedido. Tramitado el recurso se señaló para el acto de la vista el pasado día seis de abril del corriente año en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelada, el Letrado de la parte apelada interesó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

PRIMERO

La actora Hispamer Leasing, Sociedad de Arrendamiento Financiero, S.A., antes denominada Uninter Leasing, S.A., ejercita en la demanda inicial, una tercería de dominio sobre el vehículo marca Nissan, modelo Trade, matrícula CS-7772-X, número de bastidor VSKPFL112LA689712, que resultó embargado a la codemandada Complecera, S.A., por la también demandada Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento administrativo de apremio número 12/42.659-12 seguido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 12/04 de Castellón, alegando, en síntesis, que el uso de dicho vehículo había sido cedido a la codemandada ejecutada, por medio de un contrato de "Leasing" o arrendamiento financiero formalizado en póliza de contrato mercantil individualizado con el número 34400120, en fecha 10 de diciembre de 1.990. La demandada ejecutante formula su oposición, en que el contrato suscrito entre las sociedades mercantiles actora y ejecutada, se trata de un contrato de compraventa a plazos y no de un contrato de arrendamiento financiero y por lo tanto, sujeto a la normativa de la Ley de 17 de julio de 1.965 , por cuanto...

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