SAP Barcelona 461/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:8080
Número de Recurso548/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 461/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Terceria Mejor Derecho nº 18/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE rUBI , a instancia de DIRECCION000 DE SANT CUGAT DEL VALLES, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA Y TALLERES AUTO SPORT S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por Don Salvador , como presidente de la DIRECCION000 contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA, condenando al tercerista al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE JUNIO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna la sentencia de primera instancia alegando, sustancialmente, que la naturaleza preferente de su crédito, reconocida por el artículo 9.1 de la L.P.H . está, a su juicio, suficientemente acreditada por las Sentencias de 14 de Septiembre de 1995, y de 27 de Marzo de 2000 (cuyo testimonio fehaciente obra en autos siendo aportado a requerimiento del Juzgador) y por la certificación del secretario-administrador de la Comunidad actora acreditativa del credito de la comunidad, por deudas a cargo del Sótano Derecha, por un valor total de 2.199.817 ptas, de las cuales 548.460 ptas, corresponden a los ejercicios de 1993 y 1994 ( Sentencia de 1.994 ) y 1.651.357 ptas a los de 1995 y 1996 (Sentencia de 2000), estimando ademas que el Juzgador debió hacer uso de las facultades que le conceden los artículos 429.1 párrafo segundo y 282 L.E.C . requiriendole para que completara la prueba documental aportada con la demanda y por no haberlo hecho asi ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 C.E .

SEGUNDO

Si bien la actual L.E.C. ha incrementado las facultades del Juzgador en materia probatoria, la iniciativa probatoria sigue correspondiendo a las partes y asi su artículo 282 establece que la pruebas se practicarán a instancia de parte, concediendo al Tribunal la facultad (que no obligación) de acordar la practica de otras pruebas, sin que a lo dispuesto en el parrafo segundo del artículo 429.1 pueda dársele la interpretación amplia que pretende la apelante. De aceptarse su tesis se haría recaer sobre el Juzgador (órgano imparcial) la carga de suplir omisiones u errores de las partes, sin que del texto de la

L.E.C. se desprenda que fué esta la voluntad del legislador. Si bien el Juez puede hacer la admonición prevista en el artículo 429.1 párrafo segundo en ningún caso puede suplir la actividad probatoria de las partes proponiendo pruebas que éstas no consideraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Málaga 82/2008, 13 de Febrero de 2008
    • España
    • 13 Febrero 2008
    ...la sentencia. SEGUNDO En relación al primer motivo indicado, es preciso subrayar que, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13) de 18 de Junio de 2.004 , "Si bien la actual L.E.C. ha incrementado las facultades del Juzgador en materia probatoria, la iniciat......
  • SAP Castellón 237/2023, 3 de Julio de 2023
    • España
    • 3 Julio 2023
    ...a que se ref‌iere el nº 2 del art. 21 LPH o que es necesaria la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad (así SAP Barcelona, Sección 13ª, de 18-6-2004). El otro criterio es que la computación (hacia atrás) debe hacerse desde la interposición de la demanda de tercería de mejor ......
  • SAP Castellón 167/2022, 21 de Julio de 2022
    • España
    • 21 Julio 2022
    ...a que se ref‌iere el nº 2 del art. 21 LPH o que es necesaria la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad (así SAP Barcelona, Sección 13ª, de 18-6-2004). El otro criterio es que la computación (hacia atrás) debe hacerse desde la interposición de la demanda de tercería de mejor ......
  • SAP Asturias 442/2020, 14 de Diciembre de 2020
    • España
    • 14 Diciembre 2020
    ...a que se ref‌iere el nº 2 del art. 21 LPH o que es necesaria la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad (así SAP Barcelona, Sección 13ª, de 18-6-2004). El otro criterio es que la computación (hacia atrás) debe de hacerse desde la interposición de la demanda de tercería de mej......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Proposición y admisión de prueba
    • España
    • La audiencia previa
    • 7 Enero 2010
    ...de 2005, fto. jco. 2º (AC 2005\119239). SAP La Rioja, secc. 1ª, de 31 de enero de 2005, fto. jco. 1º (JUR 2005\94202). SAP Barcelona, secc. 13ª, de 18 de junio de 2004, fto. jco. 2º (JUR SAP Córdoba, secc.1ª, de 6 de febrero de 2003, fto. jco. 5º (EDJ 2003/10258). SAP Alicante, secc. 5ª, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR