SAP Valencia 200/2005, 5 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2005
Fecha05 Mayo 2005

ROLLO núm. 189/2005 - K -

SENTENCIA número 200/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 189/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 981/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representada por la procuradora doña María Alcalá Velázquez, y de otra, como demandante apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por el procurador don Francisco Cerrillo Ruesta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Doce de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la entidad bancaria BBVA contra la entidad CAM, debo declarar y declaro el mejor derecho que asiste a la actora para ser reintegrada en el crédito que, por importe de 13.133,65 euros de principal, más intereses y costas, detenta frente a don Carlos María , y que es objeto de reclamación judicial en los autos del juicio ejecutivo número 320/1997 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Valencia, con preferencia a la entidad demandada CAM, ejecutante en los autos del juicio ejecutivo número 694/1998, seguidos ante este mismo Juzgado. Con expresa imposición de costas a la entidad demandada. Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 620.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO se deduce recurso de apelación contra la sentencia de 30 de diciembre de dos mil cuatro por la que se estima la tercería de mejor derecho promovida por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Argumenta la recurrente en contra de la sentencia - folio 99 y siguientes de las actuaciones - que:

No cuestiona que el título del BBVA sea preferente respecto del de la CAM, pero alega no ser posible el planteamiento de la tercería de mejor derecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en relación con lo retenido por embargo de sueldo o pensión, dada la naturaleza jurídica de esa afectación, pues no se adjudica parte del crédito conforme se van produciendo las retenciones periódicas sino que el crédito se adjudica desde el momento mismo de la traba, aunque el contenido del derecho se vaya configurando y materializando periódicamente.

El principal de la demanda de tercería está integrado por el principal del auto por el que se despachó la ejecución más lo presupuestados para intereses y costas, sumados los dos conceptos y esto último, lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución, no está liquidado ni antes ni después de la sentencia, por tanto está cuantificándose en el...

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