SAP Barcelona, 18 de Marzo de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2002 |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio-Menor Cuantía nº 282/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigido por el Letrado D. JAUME PUJOL CARBONELL, contra D. Luis Enrique , Dª. Gabriela , TORRELLORENCA DE PATRIMONIS, S.L. y TRÁFICOS Y COMERCIOS INDUSTRIALES, S.A., incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Agosto de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Dña Gemna Arnan Jimenez en representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S A y consecuentemente no acceder a lo peticionado en la misma de que se declare el mejor derecho de su crédito frente al hipoteca inscrita a favor de Torellorenca de Patrimonis S L. Haciéndose expresa imposición de costas a la actora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la actora apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de marzo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se enfrentan en la presente tercería de mejor derecho:
-
La póliza de crédito del tercerista, suscrita en fecha 4.12.1989, y
-
La hipoteca del aquí apelado, otorgada en escritura pública de 5.2.1991.
El T.S. en sentencia de 8.5.2001, con cita de las de 7 Abr. 1995 y 29 oct. 1991, tiene declarado: "es doctrina de esta Sala manifestada entre otras en las SS 3 Nov. 1989 y 9 Jul. 1990, que la preferencia no se deriva obligada y necesariamente de las sentencias de remate recaídas en los juicios ejecutivos, toda vez que debe concederse prioridad a los títulos que fundamentaron la acción ejecutiva, ya que cuando la...
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SAP Tarragona 11/2012, 20 de Diciembre de 2011
...menor ha interpretado las dudas de hecho de muy diversa manera. Así, algunas siguen la idea de la "complejidad fáctica" ( SAP Barcelona 18-3-2002, SAP León 3-4-2006 y SAP Navarra 13-4-2004 ) que impida a las partes de antemano preveer cuál va a ser el resultado del litigio, es decir, que el......