SAP Sevilla 418/2004, 28 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3145
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2863/04

PONENTE: BLANCO

JUZGADO: ALCALA 2

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 418

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 257/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcalá de Guadaira, promovidos por Fondo de Garantía salarial contra González Barba S.L. y Monsalbo S.L.; sobre tercería mejor derecho; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por J.I.GONZALEZ BARBA S.L. contra la sentencia en los mismos dictada en 14 de Febrero de 2.003

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Fondo de Garantía Salarial, representado por el Sr. Abogado del estado, contra J.I. González Barba S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro el mejor derecho de El Fondo de Garantía Salarial para hacer efectivo su crédito de 51.311,89 euros, sobre el crédito que se ejecuta en los autos 463/96 a instancia de la entidad J.I. González Barba S.L. contra la entidad Monsalbo S.L.. Todo ello con expresa imposición de costas a las entidades demandadas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 11 de Junio de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

solo es objeto de apelación el particular referido al plazo de prescripción del crédito que en la tercería de mejor derecho reclama por subrogación el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), discutiéndose si el de un año como afirma y pretende la demandada, o el de cinco años que apreció la resolución recurrida con base en el art. 1966 del código civil. La sentencia en efecto viene a sostener que el plazo de un año rige para las reclamaciones de los trabajadores frente al empresario, ex art. 32.6 del Estatuto de los Trabajadores, pero que una vez hecha, e interrumpida así la prescripción el Fogasa se habrá subrogado, al pagar a dichos trabajadores los salarios correspondientes a los últimos treinta días, en un crédito que habrá ya consolidado la preferencia, y que por tanto el plazo para que Fogasa pueda reclamar...

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