SAP Valencia 208/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteDña. Ana Pérez Tórtola
Número de Resolución208/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA PEREZ TORTOLA

Dª CAROLINA CASTILLO MARTINEZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de MENOR CUANTIA núm. 148/98 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de los de Valencia por Banco Español de Crédito S.A. contra D. J.V.A. y Dña. S.M.G.M. sobre tercería de mejor derecho; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D. J.V.A., representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Francisco de Paula González Partal; habiendo comparecido el apelado Banco Español de Crédito S.A., representado por el Procurador Dña. Silvia López Monzó y dirigido por el Letrado Dña. Carmen Martínez Cerveró. No habiendo comparecido el apelado Dña. S.M.G.M..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Auto apelado dictado en fecha 18 de Junio de 1998 contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que desestimando el Recurso de Reposición interpuesto por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de D. J.V.A., contra la providencia de fecha siete de Mayo de los corrientes, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todas sus partes. Notifiquese esta resolución a las partes con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, que se resolverá conjuntamente con la Apelación principal". Que la sentencia apelada, dictada en fecha 16 de Diciembre de 1998 contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en todas sus partes la demanda de Tercería de Mejor Derecho formulada por el Procurador Dª Silvia López Monzó, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito S.A. contra D. J.V.A. y Dª S.M.G.M., constituida en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro el mejor derecho de la entidadBanco Español de Crédito S.A. para el cobro de su crédito de tres millones de pesetas reclamado en los autos de Juicio Ejecutivo nº 1.242/92 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta Ciudad, con respecto al crédito reclamado por el demandado D. J.V.A. en los autos de Juicio Ejecutivo nº 937/96 seguidos en este Juzgado de Primera Instancia trece, con el producto que se obtenga con los bienes embargados y cualesquiera otros que se embarguen a Dª S.M.G.M., intereses legales y costas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra ambas resoluciones se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado D. J.V.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de Febrero del presente año 2000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conducen a considerar en primer término cuál ha sido el planteamiento del debate entre las partes. Para ello, se precisa lo siguiente:

  1. Por la representación de la parte actora, BANESTO, se formula tercería de mejor derecho frente al aquí apelante D. J.V.A. y frente a DÑA. S.M.G.M. a fin de que se declare el mejor derecho de la mercantil actora de su crédito y con el producto que se obtenga con los bienes embargados y cualesquiera otros que se embarguen a DÑA. S.M.G.M. hacérsele pago en la cantidadde tres millones de pesetas, a que asciende el principal reclamado en los autos 1242/92 seguido a instancia de la actora ante Valencia 18, más intereses y costas que se causen en el mismo ejecutivo. Tal...

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