SAP Ciudad Real 260/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:646
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 260

CIUDAD REAL, a 25 de Septiembre de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandada, los autos de Menor Cuantía nº 259/99 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Puertollano-1, a instancia de Dª Claudia , representada

en esta alzada en calidad de apelada por el Procurador Dª Concepción Lozano Adame y dirigida por

el Letrado D. Bernardo Cortés Céspedes, contra CRISTALERIAS CAÑIZARS, S.L., representada en

esta alzada en calidad de apelante por el Procurador Dª Carmen Baeza Díaz Portales y dirigido

por el Letrado D. Alejandro J. Ruiz García y contra CONSTRUCCIONES ARBE RODRÍGUEZ, S.L.,

que no es parte en el recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio, seguida en pieza separada en Juicio Ejecutivo nº 271/97 formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Rodrigo González, en nombre y representación de Dª Claudia , contra la entidad Cristalerías Cañizares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López y en su defensa el letrado Sr. Ruiz García y contra Construcciones Arbe Rodríguez, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo ordenar se alce el embargo sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Ciudad Real, con imposición de las costas causadas a los demandados.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veintitrés de julio de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte codemandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día quince del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, por la que, dando lugar a la tercería de dominio ejercitada respecto a la cochera nº NUM001 del inmueble sito en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Ciudad Real (finca registral nº NUM000 , decreta el alzamiento del embargo que se había trabado en juicio ejecutivo nº 271/97, es apelada por la entidad ejecutante, demandada en la tercería, basando su impugnación en dos motivos: la nulidad o ineficacia del documento que la tercerista aporta parta justificar la compra, y la falta de consumación de la adquisición del dominio, al no haberse producido la entrega o tradición.

SEGUNDO

Consta acreditado que la demandante compró a la ejecutada una vivienda sita en el referido inmueble y...

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