SAP Ciudad Real 260/2003, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2003:646 |
Número de Recurso | 41/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 260
CIUDAD REAL, a 25 de Septiembre de 2003.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandada, los autos de Menor Cuantía nº 259/99 seguidos en el Juzgado de
Primera Instancia de Puertollano-1, a instancia de Dª Claudia , representada
en esta alzada en calidad de apelada por el Procurador Dª Concepción Lozano Adame y dirigida por
el Letrado D. Bernardo Cortés Céspedes, contra CRISTALERIAS CAÑIZARS, S.L., representada en
esta alzada en calidad de apelante por el Procurador Dª Carmen Baeza Díaz Portales y dirigido
por el Letrado D. Alejandro J. Ruiz García y contra CONSTRUCCIONES ARBE RODRÍGUEZ, S.L.,
que no es parte en el recurso.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio, seguida en pieza separada en Juicio Ejecutivo nº 271/97 formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Rodrigo González, en nombre y representación de Dª Claudia , contra la entidad Cristalerías Cañizares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López y en su defensa el letrado Sr. Ruiz García y contra Construcciones Arbe Rodríguez, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo ordenar se alce el embargo sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Ciudad Real, con imposición de las costas causadas a los demandados.
La relacionada sentencia que lleva fecha veintitrés de julio de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte codemandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día quince del actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
La sentencia de primera instancia, por la que, dando lugar a la tercería de dominio ejercitada respecto a la cochera nº NUM001 del inmueble sito en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Ciudad Real (finca registral nº NUM000 , decreta el alzamiento del embargo que se había trabado en juicio ejecutivo nº 271/97, es apelada por la entidad ejecutante, demandada en la tercería, basando su impugnación en dos motivos: la nulidad o ineficacia del documento que la tercerista aporta parta justificar la compra, y la falta de consumación de la adquisición del dominio, al no haberse producido la entrega o tradición.
Consta acreditado que la demandante compró a la ejecutada una vivienda sita en el referido inmueble y...
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