SAP Jaén 219/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:806
Número de Recurso226/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 275 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 226 del año 1.999, a instancia de Entidad financiera S.A., representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Arias, contra Tesorería General de la Seguridad Social, representado ante el Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Bueno Ortega.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 15 de marzo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª EMILIA VILLAR BUENO en nombre y representación de FIAT FINANCIERA S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª. Antonieta debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de la pretensión formulada por la actora.- Con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 2 de mayo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en lademanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por la actora hoy recurrente al amparo del contrato de financiación en que se pactó la reserva de dominio en su favor, sobre el vehículo financiado, y que fue objeto de embargo en el litigio seguido entre los demandados; y contra dicha sentencia se alza el presente recurso donde se plantea a la Sala, el mismo problema resuelto en anteriores casos análogos.

La tercería de dominio es, en todo caso, una cuestión incidental promovida en un proceso de ejecución y debe fundarse en el dominio del bien objeto de embargo, por entenderse que ha sido indebidamente trabado por carecer de dominio el ejecutado, y tiene por objeto sustraerlo a la ejecución por falta de uno de los requisitos fundamentales para dicha traba, cual es su pertenencia al ejecutado tratándose de una acción meramente declarativa frente al ejecutante, en la que se pretende por tanto, es la liberación del embargo decretado judicialmente. Se plantea en el caso de autos, el éxito o no de la tercería de dominio en su día interpuesta, el cual fue rechazada en primera instancia, al considerar que el tercerista no ha acreditado el dominio del bien que reclama.

Contra esta sentencia se alza el presente recurso interpuesto por la parte actora, por entender que se produce un error en la apreciación de la prueba y que si existe justo título justificador del dominio que reclama sobre el bien embargado.

Así delimitado el recurso, iniciaremos nuestro análisis exponiendo sintéticamente los presupuestos confirmadores de la tercería, y los requisitos que han de cumplirse para que prospere, para luego ya, a la vista de tales premisas y valoración ponderada de las pruebas practicadas, concluir en el ámbito de la presente causa si se han cumplido o no los requisitos de dicha acción.

La tercería de dominio, cuya finalidad es conseguir el levantamiento del embargo trabado, requiere para su estimación el acreditamiento del dominio pleno y excluyente, según determina reiterada jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 6-12-1.988, 16-9-1.989 y 5 de junio de 1.989 , entre otras muchas, en las que se recogen los...

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