SAP Murcia 30/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:214
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 30/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Dominio n° 402/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Murcia entre las partes, como actora la mecantil "Cabezo Bermejo" S.A., representada por el Procurador Sr. Pontones Lorente y defendida por el Letrado Sr. López Pinar, y como demandada Don Juan Ramón (rebelde) y Banco de Santander Central Hispano representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendida por el Letrado Sr. Abadía Pacheco. En esta alzada actúa como apelante la entidad Banco Santander Central Hispano representado por el Procurador Sr. Hernández Navajas y dirigido por el Letrado Sr. Abadía Pacheco, y como apelado la mercantil "Cabezo-Bermejo", S.A., representado por el Procurdor Sr. Pontones Lorente y dirigido por el Letrado Sr. López Aliaga, siendo ponente el Iltmo. Sr

D.CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de Octubre de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María-Asunción Pontones Lorente en nombre y representación de la mercantil Cabezo Bermejo, S.A., debo declarar y declaro que la cuarta parte indivisa de la finca registral NUM000 (antes NUM001 ) del Registro de la Propiedad de Murcia número NUM002 es de titularidad de la sociedad instante, mandando se alce el embargo sobre este bien practicado en el procedimiento de menor cuantía número 262/97, decretando la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicado sobre la mencionada finca registral; con imposición de costas a la entidad bancaria demandada y sin condena en costas para el codemandado Sr. Juan Ramón ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la entidad bancaria demandada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primeracon el n° 579/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 22 de Enero de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de tercería de dominio ejercitada por la mercantil "Cabezo-Bermejo", S.A., contra la entidad Banco de Santander Central-Hispano y otro, tendente a que se declare reservado el dominio a favor de la actora del bien inmueble objeto del embargo de referencia, mandando que se alce dicha traba practicada en el Juicio de Menor Cuantía n° 262/97, la citada entidad bancaria, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al no concurrir todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión y análisis de las pruebas obrantes en estos autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a sostener una adecuada argumentación de tal pronunciamiento revocatorio, conviene tener en cuenta, como ya esta Audiencia Provincial ha expresado en sentencias de 20 de Diciembre de 1.989, 22 de Marzo de 1.990 y 8 de Octubre de 1.996 que la tercería de dominio, de indudable analogía con la acción reivindicatoria, aunque distintas en cuanto a su naturaleza y finalidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero y 22 de julio de...

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