SAP Granada 653/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:2552
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 653

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. MOISES LAZUEN ALCON

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSE MALDONADO MARTINEZ

    En la ciudad de Granada a veinte de Septiembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

    Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Tercería de Mejor Derecho 632/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granada , en virtud de demanda de SISTEMAS ESTRUCTURALES ANDALUCES S.L., Luis Angel , MONTAJES ELECTRICOS ALONSO, Gregorio y Luis Enrique , representados por el/a Procurador/a Sra. SANCHEZ BONET, contra ENTIDAD MERCANTIL HIERROS CASTILLO S.A. y, representado por el/a Procurador/a Sr/a. FERREIRA SILES y YEALSOL OBRAS S.A., ésta última declarada en rebeldía.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22/1/00 , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando las demandas formuladas por el Procurador Dª. Mª Luisa Sánchez Bonet en nombre y representación de Sistemas Estructurales Andaluces S.L., Luis Angel , Montajes Eléctricos Alonso S.L., Gregorio y Luis Enrique , debo declarar y declaro no tener las actoras derecho preferente sobre el crédito de la demandada, imponiéndoles las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, Sistemas Estructurales Andaluces S.L. y otros, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las tercerías de mejor derecho que han sido acumuladas en el presente procedimiento hemos de partir de la validez del título en que basan su reclamación los terceristas, es decir, la escritura pública de reconocimiento de deuda y dación en pago de 16 de marzo de 1998, la cual no ha sido atacada de contrario en cuanto a su autenticidad y a la eficacia de la misma, pues la codemandada se reservó en la contestación a la demanda la posibilidad de ejercicio de la acción recisoria o pauliana, una vez comprobada la solvencia del deudor también demandado en estas actuaciones. En consecuencia, ninguna discusión puede ahora hacerse del título en que los acreedores fundan su derecho de preferencia.

De otra parte, tampoco podemos admitir las alegaciones efectuadas por la interpelada referentes a la falta de ratificación de la escritura de reconocimiento de las deudas, pues una vez aportada copia autorizada de la misma pudo comprobarse que efectivamente fue confirmada y ratificada por los representantes de los hoy terceristas, con lo que queda complementada la prestación del consentimiento por los intervinientes. De igual modo hemos de rechazar las dudas expresadas acerca de la autenticidad y veracidad del crédito de los terceristas a la vista del testimonio aportado de los diferentes juicios ejecutivos planteados por éstos en los que aparecen los distintos pagarés que como títulos ejecutivos presentaron a ejecución, los cuales fueron analizados y considerados válidos tanto en el auto despachando la ejecución como en las diversas sentencias de remate dictadas. Además, ninguna prueba se ha practicado que acredite que los mencionados efectos no respondieron a suministros o relaciones debidamente mantenidos con la entidad deudora o fueren simulados o de cobertura.

SEGUNDO

La cuestión esencial radica en la adecuación del procedimiento recogido por los actores a la hora de hacer valer sus derechos. Es decir, si hubo transmisión del crédito del deudor a obtener...

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