SAP Jaén 235/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:871
Número de Recurso179/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a Doce de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 179 del año 1.999, a instancia de "Cafetería Zeluan S.L.", representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr Carazo Carazo, contra Banco Central Hispano Americano, Recreativo Zeluan S.L. y D. Jesús Luis , representado el primero ante f Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona defendido por el Letrado Sr. Montoro Cádiz en sustitución del Sr. Medir González.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apela dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fe, veintitrés de diciembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de la Mercantil Cafetería Zeluan S.L., contra la entidad Banco Central Hispano Americano S.A., representado por el procurador D. Salvador Blanco Sánchez y D. Jesús Luis debo absolver íntegramente de las pretensiones formuladas a los demandados, con expresa imposición de las costas de esta primera instancia al actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de Mayo de 2.000, cuyo lía comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante laevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas ala otra parte, y por el apelado se ilícita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que desestima la demanda de tercería de dominio de los bienes muebles embargados en el procedimiento ejecutivo seguido por Banco Central Hispano Americano S.A. contra la Sociedad RECREATIVOS ZELUAN Y D. Jesús Luis , en base a dos consideraciones, la falta de justificación del dominio de dichos bienes muebles y la teoría del levantamiento del velo a través de la que se llega a la conclusión de que es el Sr. Jesús Luis el titular real de los...

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