SAP Jaén 284/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:1389
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 284

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 39/07, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 375/07, a instancia de D. Jose Ignacio, Dª Amelia y D. Federico, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Chillaron Carmona y defendidos por la Letrada Sra. Toribio Castro contra D. Luis Pablo y Dª Aurora, representados en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendidos por el Letrado Sr. Díaz López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Andújar con fecha veintisiete de Junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chillaron Carmona en nombre y representación de D. Jose Ignacio, DÑA. Amelia Y D. Federico, contra D. Luis Pablo Y DÑA. Aurora, representados por la Procuradora Sra. Bueno Rubio, DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION respecto a la franja de terreno de 100 metros, que incluye columpio, caseta de perro descritos en la demanda y respecto al pozo descrito en el Hecho octavo de la demanda, acordando que se reponga a los actores en la posesión inmediata de lo despojado, condenando a los demandados a derribar la valla y a realizar las obras y plantaciones necesarias para restablecer la situación a la preexistente antes del acto de despojo, y a retirar la cadena que impide el acceso al pozo o a facilitar una llave del candado, apercibiendo a los demandados para que en los sucesivo se abstengan de realizar ningún otro acto de perturbación o despojo, con condena en costas a dicha parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Luis Pablo y Dª Aurora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jose Ignacio y otros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado...

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