SAP Murcia 217/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:1809 |
Número de Recurso | 430/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA nº 217/2000
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente de cuestión de competencia por declinatoria dimanante de juicio de Desahucio nº 30/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena entre las partes, como proponente del incidente y en esta alzada apelante Alvaro , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr. Inglés Castillejo, y como apelada Joalpega, S.A., representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Gómez Navarro. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de junio de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la cuestión de competencia territorial por declinatoria promovida por el/la Procurador/a Sr/Sra. Angosto Conesa, en nombre y representación de Alvaro , en los presentes autos de juicio de Desahucio 30/99 seguidos a instancia de Joalpega, S.A., representado por el Procurador Sr. López-Mulet Martínez, debo declarar y declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer de este proceso, imponiendo las costas del incidente a la parte promotora del incidente y demandada en los autos principales."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte que instó el incidente, Alvaro , siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 430/99, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresa y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal, su confirmación.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Parte la sentencia apelada de la inaplicabilidad, las normas procedimentales contenidas en el art. 3 8 de la L.A.U . vigente al supuesto que nos ocupa, razonando que si no es aplicable dicha ley especial, tampoco lo sería el fuero imperativo que el artículo antes citado contempla y que, en consecuencia, las normas aplicables serían los artículos 56 y siguientes relativos a la sumisión de las partes a la...
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