SAP Las Palmas 601/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteFrancisco José Soriano Guzmán
ECLIES:APGC:2003:2133
Número de Recurso446/2000
Número de Resolución601/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Victor Caba VillarejoFrancisco José Soriano GuzmánVictor Manuel Martín Calvo

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN (PONENTE) D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN

CALVO En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre del año 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D.

Daniel

, D. Consuelo

, D. Pedro Antonio

, D. Jose Daniel

y D. Marisol

como parte demandante, apelantes en esta segunda instancia,representados por la Procuradora D.ª CARMEN SOSA DORESTE y defendidos por la Abogada D.ª IRMA FERRER PEÑATE.

D.ª

Claudia

y D. Valentina

, D. Luis Pedro

y D. Dolores

como parte demandada, apelados en esta segunda instancia, representados por el Procurador D. BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA y defendidos por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO LASSO TABARES.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arrecife se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo, estimatorio parcial de la demanda, declara que los hermanos demandantes son herederos forzosos en la sucesión testamentaria de su difunto padre, D.

Jose Enrique

, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Habiéndose recibido a prueba en esta alzada, se señaló para la vista el día 14 / 10 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se pretendía (único extremo al que accede la sentencia apelada) la declaración de herederos forzosos de los demandantes, conforme al art. 807 del Código Civil, y, sobre éste presupuesto, que se declarara su derecho a la cuota que les corresponde sobre el tercio de legítima en la herencia del causante, reduciéndose consecuentemente la institución de heredero (art. 814); que se declarara la inexistencia del matrimonio formado por su difunto padre y D.ª

Claudia

, así como la mala fe de ésta, y que, porúltimo, se condenara a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria el valor de las fincas donadas en vida del causante, para el supuesto de insuficiencia del bien inmueble que queda en la herencia yacente, a los efectos de cálculo, reducción y pago de la legítima que les corresponde, y que se determinará en ejecución de sentencia.

En un primer escrito de alegaciones presentado en segunda instancia, se introdujo extemporáneamente por dicha parte una petición alternativa a las anteriores, en el sentido de que "se ordene nuevamente la valoración de todo el patrimonio conocido del causante y según el resultado de la misma..." bien se declarara la inoficiosidad de las donaciones, bien se condenara a los demandados a pagar la cantidad correspondiente; y, en defecto de lo anterior, se declarara la rescisión o nulidad de todas las donaciones a las que se ha hecho referencia; en su defecto "...el mismo Tribunal decrete la vía más adecuada para satisfacer el derecho de mis mandantes, en virtud del principio iura novit curia". Por último, "...en todo caso y, cualquiera que sea la resolución que se adopte, se declare la obligación que tienen los apelados de pagar a los preteridos la cantidad equivalente a las cinco octavas partes de los dos tercios del valor del que fue patrimonio del causante".

Una vez practicada la prueba en esta segunda instancia, se presenta nuevo...

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