SAP Alicante 34/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2006:514
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGOMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO

SENTENCIA NÚM. 34/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a treinta de Enero de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª Juana, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Ginés Picó Melendez y dirigida por el Letrado D. Diego A. Fernandez Negrín, siendo parte impugnante Dª María Teresa y Dª Cristina , representadas por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda y defendidas por el Letrado D. Angel Antonio Serrano Cecilia, y como apelada impugnante D. Juan María y D. Rubén , representada por el Procurador D. Vicente Castaño García con la dirección del Letrado D. Ginés Coves Sempere.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 166-2.002, se dictó Sentencia con fecha 27 de Octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Juana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gines Picó Meléndez, contra D. Juan María y D. Rubén, representados por el Procurador D. Vicente Castaño Garcia y constra Dña, Cristina y Dña. María Teresa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Moxica Pruneda, DEBO ACORDAR Y ACUERDO SE PROCEDA A LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA de Dña Juana y D. Juan María, realizando, de conformidad con lo dispuesto en el testamento otorgado por estos en los terminos expuestos en la presente resolución, previa su valoración, adjudicación de los bienes que forman parte del ACTIVO de la masahereditaria y que son exclusivamente los siguientes: muebles descritos en la demanda, que se encuentran en las plantras segunda y tercera del último domiclio de los causantes en la CALLE000, NUM000; las joyas descritas en la demanda; la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM001; hoy AVENIDA001 núm. NUM002, de esta Ciudad, que deberá ser adjudicada conforme testamento a Dña. Juana e hijas; importe del terreno en Hondón de las Nieves donado en su día a D. Juan María, en su actual valor, que deberá ser colacionado por éste; e importe de las 13 letras por importe de 59.559 pesetas, que deberá ser calacioando por Dña. Cristina, al haber sido abonadas las mismas por sus padres; sin que exista PASIVO. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 96-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Octubre de 2.006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia en esta alzada por razones preferentes de índole penal, y la excesiva carga de trabajo que pesa sobre esta Sala mixta, civil y...

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