SAP Asturias 72/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:282
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 72/08

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, once de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 390/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo

436/2007, entre partes, como Apelante DON Jose Ignacio representado por el Procurador de los

Tribunales DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO TAMARGO PELAEZ, y como

Apelado DOÑA Antonia, no personada en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de julio de dos mil siete cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demandainterpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Fernández en nombre y representación de Jose Ignacio frente a Antonia, representada por el Procurador Sr. San Miguel Villa, y Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previstos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante la sentencia dictada que desestima íntegramente su acción declarativa, en relación con el testamento dictado por Dª Irene el 17-1-2000, en el sentido de que las fincas adjudicadas (así lo señala en su demanda y en ello vuelve a insistir en la alzada) a su hijo D. Jose Ignacio, no formaban parte de su patrimonio, a excepción de una de ellas, por lo que deben excluirse del caudal partible, que se deberá dividir entre ellos por partes iguales. No se ejercitaba ni acción de nulidad testamentaria por incapacidad de la testadora, ni rescisión por lesión en más de la cuarta parte, pese a que en el texto de la demanda se insinúan circunstancias diversas en tal dirección.

Situadas así las cosas, es motivo del recurso, tras la afirmación relativa a que la causante dispuso de bienes que no le eran propios, la interpretación equivocada del testamento al entender inexistente en el mismo una partición expresa de su herencia

SEGUNDO

Ciertamente, en la demanda de D. Jose Ignacio se citan los arts. 659, 667 y 668 del Código Civil (disposiciones generales sobre la herencia y los testamentos); y los 1056 y 1068 del mismo texto, en relación con la partición, enmarcando todos ellos en la idea de que la testadora realizó una completa partición de sus bienes...

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