SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:777
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 25/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Martorell, a instancia de D/Dª. Íñigo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ROSER CASTELLO LASAUCA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José María Aulazán García, contra D/Dª. Marcos , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Pesqueira Roca, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis García Bonse; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Íñigo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador María Gallardo de la Torre, en nombre y representación de D. Íñigo , contra D. Marcos , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas contra él, con imposición de las costas a la partes actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Íñigo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La adecuada resolución de la problemática planteada en esta alzada, requiere la previa puntualización de los siguientes hechos:

  1. Mediante testamento de fecha 7.11.1955, el padre del actor, aquí recurrente instituyo heredera universal a su hija Dª Angelina "con la obligación ineludible de haber de tener en su casa y compañía, tanto sano como enfermo, atendiendo debidamente a su alimentación, vestido y cuidado que requiera a su hijo incapacitado Don Íñigo , por durante su vida; no pudiendo por tanto vender ni hipotecar ni en cualquier otra forma enajenar ni gravar, mientras viva su hijo Marcos , ninguno de los bienes de la herencia, sino en caso de absoluta necesidad¿ y tanto para el caso de que ésta le premuriera como para el caso de que incumpliendo las condiciones que se le han impuesto abandonare la casa o dejare de prestar alimentación, vestidos y cuidados a su nombrado hijo Marcos , la sustituye por éste y heredero le nombra libremente" (folios 10 y 11)

  2. En el escrito de demanda el actor reconoció que su hermana cumplió con lo impuesto en el testamento hasta su fallecimiento, ocurrido el 7.7.1989, y que también lo hizo el esposo de esta, si bien de forma irregular hasta su muerte, ocurrida el 27.6.1992.

  3. Sostuvo que tras éste fallecimiento ha quedado desatendido, y mediante la demanda inicial de la que el presente recurso dimana solicita frente al actual heredero (hijo del esposo de su hermana), la declaración de incumplimiento del testamento lo y retornar las propiedades de...

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