SAP A Coruña 345/2003, 28 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2003
Número de resolución345/2003

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos núm. 65/99, de juicio de menor cuantía, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelane, Dña. Carla , representada en autos por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ; y, de la otra, como demandados, D. Jesús Carlos , representado en autos por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, la ahora apelane, Dña. Victoria , representada en autos por la Procuradora Dña. RITA GOIMIL MARTINEZ, D. Eduardo , actuando como defensor judicial del mismo D. Octavio , representado por el Procurador D. ANTONIO F. CUNS NUÑEZ, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada dictada en fecha 7 de enero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 deSantiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de doña Carla contra don Jesús Carlos debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de doña Carla contra don Eduardo y doña Victoria debo declarar y declaro rescindida por lesión la partición de la herencia de doña Araceli efectuada por el contador partidor don Jesús Carlos y plasmada en el cuaderno particional protocolizado el día 15/2/1995, concediendo a la demandada Dña. Victoria el derecho de opción a verificar una nueva partición en ejecución de sentencia o a indemnizar a la demandante en la suma de cincuenta y dos mil setecientas noventa euros con ochenta y un céntimos

(52.790,81) ó (8.783.652 ptas.) y al codemandado D. Eduardo en la cantidad de cincuenta mil setecientos un euros con cuarenta y cinco céntimos (50.701,45) (8.436.012 pesetas). Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada doña Victoria ".

SEGUNDO

Que notificada dicha resolución a las partes, contra

la misma se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por Dña. Victoria y por Dña. Carla

. Dándose traslado de los mismo a las demás partes personadas y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Dña. Carla presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso, D. Octavio actuando como defensor judicial de D. Eduardo escrito de oposición a ambos recursos de apelación, D. Jesús Carlos escrito de oposición al recurso de apelación de Dña. Carla y Dña. Victoria escrito de oposición al recurso de apelación formulado por Dña. Carla . Presentados, de conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidas, se formó el rollo de apelación civil número 209/02, señalándose el pasado día 17 de junio de 2003 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso formulado por la codemandada Dña.

Victoria se solicita de modo principal que se dicte sentencia declarando la nulidad de actuaciones. Ello, por razón de que, habiéndose llevado a cabo en ejecución de la sentencia recaída en autos de menor cuantía 393/86 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 un nuevo cuaderno particional de los bienes de D. Jose Carlos , en el mismo se habría realizado una nueva partición de los bienes gananciales de los padres de los litigantes, y, como consecuencia de ella se habría adjudicado en el haber del padre bienes que anteriormente se hallaban en el haber de la madre, así la finca denominada " DIRECCION000 ". Se dice al respecto, que habría quedado sin contenido o bienes la demanda rectora y por ende la sentencia al no encontrarse los mismos bienes en el caudal de la causante. Además, al amparo de lo establecido en el artículo 1077 del Código Civil (ha de entenderse 1078), alegando que habría cesado la acción por rescisoria por lesión porque la actora, Dña. Carla , supuestamente después de interpuesta la demanda, habría dispuesto de los bienes que le habían correspondido en el cupo materno procediendo a su venta porque la demandada habría tenido conocimiento de la venta de una finca a la entidad "Mahía" mediante documento privado. Al respecto de esto último se solicitó prueba documental en esta segunda instancia relativa a que requiriera a la entidad "Mahía S.L." a fin de que aportara a este procedimiento el contrato privado de compraventa celebrado con Dña. Carla , de la finca denominada " DIRECCION000 ".

No se comprende, ni se especifica tampoco, porqué razón tales

cuestiones se articulan como causas de nulidad de actuaciones, en cuanto no se entienden como infracción alguna de normas o garantías procesales, ni causantes de indefensión. En todo caso, de las dos fincas " DIRECCION000 " que se incluyen en el inventario de bienes, valoradas, una en 1.150.000 pesetas y otra en 990.000 pesetas (ésta última, según la valoración pericial realizada en este procedimiento en 823.500 pesetas), se adjudican en el cuaderno particional del contador partidor testamentario a la actora Dña. Carla , por lo cual, en caso de que alguna de estas hubieran de excluirse de la presente partición por haber sido adjudicadas en la liquidación de gananciales al esposo de la causante, será a ella a quien habrá de efectuársele la correspondiente compensación. Sobre ello, cabe apuntar además, al tener esta Sala pendiente de resolución el recurso de apelación formulado por la heredera codemandada contra el auto que aprueba la partición llevada a cabo en ejecución de la sentencia dictada en autos de menor cuantía 393/86,que, efectivamente, una de las fincas " DIRECCION000 ", concretamente la que se describe con una superficie de 6 áreas y 39 centiáreas, que en el cuaderno particional de 14 de mayo de 1986 cuya nulidad se declara había sido comprendida el cupo de la causante Dña. Araceli como pago de su parte ganancial, resultó ser bien privativo de su esposo D. Jose Carlos , pero que finalmente se adjudica en la partición de los bienes del mismo en el cupo de Dña. Victoria .

En lo que se refiere a la supuesta venta de alguna de estas fincas no se entiende que la misma pudiera contravenir lo dispuesto en el artículo 1078 del Código Civil , que indica que no podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados. Ello viene a suponer un requisito de la acción que vedaría al heredero intentar la rescisión porque tal enajenación supondría una renuncia tácita a la misma, y, porque, de prosperar la demanda, se impondría al demandado la indemnización del daño, ya que no podría hacerse una nueva partición debido a la imposibilidad de reintegrar a la masa todos o una parte considerable de los inmuebles. Y, en este caso, mismo atendiendo al valor total de ambas fincas, no puede considerarse que las mismas supongan una parte considerable del valor de los bienes que le han sido adjudicados a la actora, cuando según las valoraciones de los peritos designados en autos según los cálculos realizados en la sentencia de primera instancia por el tercio de legítima le correspondería a la actora 14.227.902 pesetas (y, poco menos, según los cálculos que luego se efectuarán), esto es, un valor más de siete mayor que el valor total de las expresadas fincas.

SEGUNDO

Entiende la recurrente, en interpretación de lo

dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil , que el valor de los bienes donados, debe ser el actual, al momento de la partición, teniendo en cuenta "la situación en que se encontraban en el momento de hacer la donación", y no sus aumentos o deterioros posteriores o sus pérdidas totales que serán a cargo y riesgo o beneficio del donatario, que al no existir la edificabilidad sobre la finca donada en el momento de la donación, el aumento será en beneficio de la donatario, considerando todas las circunstancias no sólo físicas sino también económicas y jurídicas.

La cuestión suscitada al hilo de la interpretación de dicho precepto (que establece que "no han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios" y que "el aumento o deterioro físico posterior a la donación y aún su pérdida total causal o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario) ha sido ya resuelta por el Juzgador de instancia de conformidad a la doctrina jurisprudencial recaída al respecto aplicando en el caso de autos la valoración de la finca donada (finca número NUM000 del Plano de Concentración Parcelaria) al tiempo de la partición según la valoración del perito designado en autos Sr. Carlos Antonio , tomando en cuenta la revalorización del suelo experimentada en la zona donde se sitúa la finca.

Si en la redacción de dicho precepto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Demanda ejercitando acción de rescisión por lesión de la partición hereditaria
    • España
    • Contratos y Formularios vLex Procesal Civil Sucesiones
    • September 14, 2022
    ...bienes inmuebles que le hubieran sido adjudicados, de acuerdo con el art. 1078, CC. En tal supuesto, como indica la Sentencia de la AP de A Coruña de 28 de noviembre de 2003 [j 2]), el heredero queda vedado de intentar la rescisión porque tal enajenación supondría una renuncia tácita a la m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR