SAP Huelva 138/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:785
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G. 2104137C20060000523

Nº Procedimiento:Apelación Civil 183/2006

Asunto: 100569/2006

Autos de: PROCED. ORDINARIO (N) 791/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)

Negociado:

Apelante: Adolfo , Guillermo y Jose Ignacio

Procurador: AGUDO ALVAREZ, ESTHER

Abogado: ALEJANDRO MAZO GONZALEZ, MAZO GONZALEZ ALEJANDRO

Apelado: Eva , María del Pilar y

Luz

Procurador: REY CAZENAVEy CARLOS

Abogado: RUIZ BRITOy OLIVER

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Adolfo , D. Guillermo Y D. Jose Ignacio , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Agudo Alvárez y defendidos por el Letrado Sr. Mazo González.

Son partes, como Dª Luz Y Dª Eva Y Dª María del Pilar representados en esta alzada por el Procurador Sr. Rey Cazenave y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Brito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice : " FALLO : Que debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Agudo Alvárez, en nombre y representación de D. Adolfo , D. Guillermo y D. Jose Ignacio , frente a Dª Luz , Dª Eva y Dª María del Pilar , debo desestimarla, absolviendo a las mismas de las pretensiones ejercitadas, sin que proceda la imposición de las cotas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandados interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciamos la argumentación de esta sentencia invocando una razón con que el Juez unipersonal da término a la dictada en primera instancia: de la mano del supuesto excepcional que en materia de condena en costas contempla el ART. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Juez sentenciador decide no condenar a su pago a los litigantes vencidos - los actores - a la vista de las serias dudas de hecho o de derecho que el caso plantea. Del hilo argumental de Juez es fácil deducir que las dudas aquí planteadas lo son en cuanto a los hechos, o más exactamente, en cuanto a la probanza de los hechos. Y es así porque en plano jurídico las dificultades no parecen significativas.

SEGUNDO

Y nos permitimos esta consideración a modo de introducción, porque aquí y ahora resulta sumamente indicado hacer uso una precisión recogida en el ART. 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que hasta hace poco se consideraba monopolio del pronunciamiento jurisdiccional en lo penal y en lo laboral: la declaración de hechos probados. Ahora, esta saludable posibilidad - saludable a efectos de la claridad - la brinda el ART. 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la jurisdicción de esta naturaleza.

TERCERO

De conformidad con el material probatorio aportado al proceso, con las alegaciones de las partes no negadas ni desvirtuadas de contrario, y a los efectos de la mecánica probatoria regulada en el ART. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declaramos expresamente acreditados los siguientes hechos:

  1. - En la mañana del 30 de marzo de 2.005, D. Jose Luis , nacido el 2 de agosto de 1.924, y por lo mismo, a la sazón de 80 años, ingresa en el hospital Juan Ramón Jiménez de esta ciudad. Importantes y perfectamente diagnosticadas sus dolencias y enfermedades, precisa una intervención quirúrgica urgente para tratar el cuadro de colecistitis aguda que presenta.

  2. - A las 13´15 horas de ese mismo día, y solo poco antes de entrar en el quirófano, para someterse a una operación urgente de colecistectomía, otorga testamento abierto ante el Notario onubense D. Francisco José González Semitiel, que a tal efecto, a ese día y a esa hora, se ha desplazado al Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias donde se encuentra el paciente.

  3. - En esta su disposición de última voluntad, el Sr. Jose Luis , viudo sin descendencia alguna, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a las demandadas, las hermanas Dª Luz y Dª Eva , y a su sobrina Dª María del Pilar .

    Las dos primeras son hijas de Dª Concepción , esposa del testador, habidas de un vinculo anterior. Y la tercera es hija de una hermana del causante.

    En el momento de otorgar testamento, las instituidas como herederas están presentes en el acto. Se da además la circunstancia de que Dª Concepción es enfermera, que trabaja precisamente en el mismo hospital.

  4. - En el mismo documento el testador instituye un legado en los siguientes términos:

    ,Lega a sus hermanos Jose Ignacio , Carlos María , Gloria Y Guillermo , a su sobrino Adolfo , y a sus sobrinos Mariana , Carmela , Teresa , Gema Y Mariano (estos cinco últimos hijos de su finado hermano Juan Enrique ) el producto de la venta de las naves propiedad del testador sitas en las calles Trigueros y Fuenteheridos, de esta ciudad de Huelva, heredando todos por cabezas, excepto los cinco últimos que lo harán por estirpes".

  5. - La misma tarde, el testador es intervenido quirúrgicamente. Del quirófano es trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos, en coma farmacológico, del que nos se recupera. Fallece cinco días después.

  6. - Al mismo tiempo del otorgamiento del testamento, en el mismo lugar, y en idéntica situación, otorga poder a las instituidas herederas universales, hermanas Tilbes, con el fin de proceder a la venta de las naves situadas en las calles Trigueros y Fuenteheridos, de cuyo precio acaba de constituir legatarios a sus hermanos y sobrinos, según acabamos de indicar.

  7. - Inmediatamente, esa misma tarde, las herederas y apoderadas viajan al vecino pueblo de Punta Umbría, y se personan en la Notaría de D. Carlos Toledo, y venden las naves en cuestión a la Entidad ,H. A. SUR 37, S.L.", representada por D. Pedro Vega Martín. El Notario tenía esbozada la escritura desde semanas antes, a falta de detalles concretos.

    En el contrato de compraventa se dice:

    ,El precio de esta transmisión es el convenido de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS.

    Dicha suma se aplaza íntegramente y deberá ser satisfecha por la parte compradora en el plazo máximo de dos meses desde este otorgamiento.

    El pago deberá constar mediante acta de entrega o diligencia en esta escritura suscrita por el vendedor o sus representantes, hasta cuyo evento no se reputará efectuado a ningún efecto".

    En el mismo documento se estipula que la finca se vende libre de cargas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 122/2011, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Febrero 2011
    ...representadas por el procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia de 31 de julio de 2006, dictada en grado de apelación, rollo n.º 183/06, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huelva , dimanante del juicio ordinario n.º 791/05 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de......
  • ATS, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Diciembre 2008
    ...y de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, (Sección 1ª), de fecha 31 de julio de 2006, en el rollo nº 183/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 791/05 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de - Por Providencia de 23 de octubre de 2006 se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR