SAP Huelva 234/2004, 31 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:1267
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recursointerpuesto por D. Héctor . Son partes, como apelados, D. Jose Francisco y Dª Bárbara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Sra. García Aparicio en nombre y representación de, Dº Héctor contra, D. Jose Francisco Y Dª Bárbara , sobre nulidad de testamento, debo absolver y absuelvo a D Jose Francisco Y Dª Bárbara , de la pretensión deducida de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Héctor , solicitó que fuera declarado nulo el testamento que su madre Dª Bárbara -fallecida el 20 de mayo de 2002- había otorgado ante notario el 22 de diciembre de 1996. En el documento -testamento abierto- instituyó herederos universales a sus hijos D. Jose Francisco y Dª Bárbara , mientras que a su hijo D. Héctor -el actor- le lega su cuota de legitima estricta.

La demanda se apoya en la afirmación de que al tiempo de otorgar testamento, su madre carecía de capacidad y de discernimiento, porque padecía demencia senil, crónica, progresiva, e irreversible.

La sentencia apelada rechazó íntegramente la pretensión anulatoria, y contra esta decisión se alza el actor, insistiendo en sus argumentos. Entiende que el Juzgado de 1ª Instancia incurrió en error de valoración de prueba, y en error de derecho.

Vistas las razones alegadas por las partes litigantes, es clara la procedencia de rechazar el recurso, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Dice el Art. 685 del Código Civil , a propósito del testamento ante Notario, que este deberá asegurarse de que el testador tiene la capacidad necesaria para testar. Este precepto ha dado pie a la Jurisprudencia, desde muy antiguo ( sentencias de 8 de mayo de 1922 y de 23 de febrero de 1944 ), a otorgar una especial relevancia a la manifestación del Notario que autoriza el testamento, porque "(...) dado el prestigio y seriedad de la institución notarial, adquiere una especial relevancia, constituyendo una enérgica presunción iuris tantum de aptitud, que solo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario ". En la misma línea se pronuncia reiterada doctrina ( sentencias de 21 de junio de 1986 y 10 de abril de 1987 ).

Si ponemos esta idea en conexión con el decir del Art. 663, que establece la incapacitación para testar a quien habitual o accidentalmente no se hallase en su cabal juicio, es clara la necesidad de probar la incapacidad del testador, por...

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