SAP Pontevedra, 13 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2000:3249
Número de Recurso261/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a trece de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Vigo con el número 458/98 (Rollo de Apelación número 261/99), que versan sobre nulidad de testamento; y en los que son parte, como apelante y demandante: Doña Ana María , representada por la Procuradora doña Montserrat Barreras González y defendida por el Letrado don Vicente Viso Vega; y como apelada y demandada: Doña Frida , representada por el Procurador don José Portela Leirós y defendida por el Letrado don Alejandro de la Puente Crespo; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Vigo se dictó sentencia, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 458/98 , cuyo

FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA FÁTIMA PORTABALES BARROS, en nombre y representación de DOÑA Ana María contra DOÑA Frida absolviéndola de las pretensiones contra la misma deducidas con imposición de costas a la actora"

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Ana María , que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso, que tuvo lugar el día treinta y uno de octubre, con asistencia del Letrado de la parte apelante, don Vicente Viso Vega, que interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra estimando la demanda; y del Letrado de la parte apelada, don Alejandro de la Puente Crespo, que, asimismo, interesó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La representación apelante circunscribe, en el acto de la vista, su recurso a la reiteración de dos de las causas de nulidad del testamento otorgado por doña Constanza ante el Notario de Vigo don Gerardo García-Boente Sánchez en fecha 12 de marzo de 1996, con el número 769 de su protocolo, invocadas en la demanda inicial: La omisión de la firma de la testadora en el testamento, y la falta de capacidad de la testadora.

En cuanto a la primera de las causas de nulidad invocadas - la omisión de la firma de la testadora -, ha de recordarse que el párrafo segundo del articulo 695 del Código Civil , según redacción dada por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre , de modificación del Código Civil en materia de testamentos -y vigente, por tanto, en el momento de otorgarse la disposición testamentaria objeto de litis- establece que "Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos".

Y, en relación con el requisito de la firma del testador en el testamento abierto notarial, la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido:

a/.- Que basta la firma del testador aunque sea imperfecta por su estado de salud y posición en el lecho - Sentencia de 21 de octubre de 1915 -.

b/.- Que no puede quedar al arbitrio caprichoso del testador el cumplimiento del requisito formal de su firma exigido por la ley por lo que si no firma él y lo hace por él otra persona o un testigo sin expresar ruego ni causa (no saber o no poder) se omiten requisitos formales y el testamento es nulo - Sentencias de 16 de febrero de 1956 y 27 de septiembre de 1968 -.

c/.- Que si firma por el testador un testigo u otra persona con expresión de causa (no saber o no poder) que se demuestre inexacta el testamento es asimismo nulo por defecto de forma -...

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