SAP León 272/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2013
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00272/2013

Rollo Civil nº. 153/13.

Juicio Ordinario Nº. 490/12.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº 272/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 17 de Junio del año 2013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación civil Nº. 153/2013 correspondiente al Procedimiento Ordinario nº 490/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante Dº. Jose Ángel, Dª. Virginia y Dª. Coro, representados por la procuradora Sra. Fra García, siendo parte apelada Dª. Miriam, representada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada,

dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora María Encina Fra García en nombre y representación de Jose Ángel, Virginia y Coro contra Miriam, debo condenar y condeno a los demandantes a hacer frente a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de diciembre de 2012, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Junio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

Se ejercitaba en el escrito de demanda una acción de nulidad de la cláusula primera del testamento otorgado por el padre de los litigantes en la que deshereda a los demandantes. La Sentencia de Instancia desestima la demanda y argumenta que la desheredación es conforme a lo dispuesto en el artículo 853.2 del Código Civil .

Los recurrentes discrepan de los argumentos expuestos en la Sentencia de Primera Instancia señalando que la denuncia interpuesta por una de las demandantes contra su padre no puede calificarse de injuriosa y por tanto no concurre causa de desheredación.

SEGUNDO

Jurisprudencia y doctrina de las Audiencias Provinciales sobre desheredación.

La jurisprudencia que interpreta el artículo 853 CC, por su carácter sancionador, es absolutamente restrictiva en la interpretación y no extiende su aplicación a casos no previstos en la ley, debiendo quedar demostrada la causa de la desheredación (artículo 850).

Conforme indica el art. 850 CC, la prueba de ser cierta corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare, lo que implica un desplazamiento de la carga de la prueba a la parte demandada, que en consecuencia, habrá de acreditar la realidad del motivo reseñado en el testamento. En relación a ello se ha de señalar que constituye regla general de nuestro ordenamiento jurídico sucesorio, la relativa a la intangibilidad de la legítima, ya que a tenor de lo dispuesto en los arts. 806 y 813 CC, no puede el testador disponer de ella en cuanto que viene reservada por Ley a determinados herederos, llamados por ello forzosos, salvo en aquellos casos expresamente dispuestos por la Ley. La desheredación, es por tanto, una excepción a la regla general que únicamente puede hacerse en testamento, con indicación de la causa en que se funde y que ésta forzosamente habrá de ser alguna de las que expresamente recoge la Ley, como así lo establecen los arts. 848 y 849 CC y como tal excepción, ha de interpretarse de forma restrictiva, pues su fundamento es la protección y defensa de la sucesión legitimaria, no admitiéndose la analogía, ni interpretaciones extensivas ( STS de 28 junio 1993 ), ya que de no ser así, se alteraría todo el sistema legitimario establecido en favor de los hijos por los arts. 806, 807,1 º y 808 CC ( SSTS de 30 septiembre 1975 y 11 febrero 1988 ).

En este caso el testador en el testamento otorgado se remite a lo "... establecido en el artículo 853.2ª del Código Civil, es decir por haberle maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra", no expresando por ello cual es la concreta conducta subsumible en las mismas que imputa en este caso a tres de sus hijos. Esta indeterminación por si sola no impide la validez de la desheredación, teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TS interpretando el art. 849 del CCivil, ha señalado, entre otras en su sentencia de 9 de junio de 1947 con cita de precedentes, que no es precisa una reseña circunstanciada de la situación de hecho que da lugar a la desheredación, siempre que se haga factible su identificación y no se impida la posibilidad de impugnarla, pues la acreditación de su...

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