SAP Barcelona 396/2008, 7 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución396/2008
Fecha07 Julio 2008

SENTENCIA N. 396/2008

Barcelona, siete de julio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 854/2007

Juicio Ordinario n.: 530/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Cornellà de Llobregat

Objeto del juicio: declaración del alcance limitado de una prohibición de disponer contenida en testamento

Motivo del recurso: error en la valoración jurídica y de la prueba

Apelante: Pilar

Abogado: R. Pujadas Gil

Procurador: Sr. Luque Toro

Apelado: ignorados herederos de Pilar

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare expresamente que la prohibición de disponer contenida en la cláusula segunda del testamento abierto otorgado por D. Benedicto el día 15 de septiembre de 1983, ante el Notario que fue de Cornellà Don Rafael Herrero de las Heras, tiene como personas gravadas por la misma única y exclusivamente a los sustitutos vulgares de la heredera (los hijos del causante). Pide que, en consecuencia, se declare que la actora tiene plena disposición, sin merma o limitación alguna, de todos los bienes integrantes del caudal relicto del esposo fallecido.

    Para el supuesto, negado, que se entienda que la prohibición de disponer afecta también a la heredera, hoy actora, solicita que se declare expresamente que dicha prohibición no es más que una simple recomendación, por no obedecer a causa o razón alguna, ni al deseo de favorecer a persona alguna y que, en consecuencia, la actora tiene plena disposición, sin merma o limitación de todos los bienes integrantes del caudal relicto del causante.

    Por último, para el supuesto, doblemente negado, que se entienda que la prohibición de disponer afecta también a la heredera, Doña Pilar y que existe causa que justifique la limitación del ius domini, pretende que, en relación con la mitad indivisa de finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de L'Hospitalet de Llobregat, al tomo NUM001, libro NUM001 de Cornellà, folio NUM002, se declare expresamente que Doña Pilar puede disponer inter vivos o mortis causa, por cualquier título distinto del de compraventa, de la finca de constante referencia. En cualquiera de los casos, concluye que se condene a los codemandados al pago de las costas procesales causadas.

    La parte demandada ha sido emplazada por edictos y no ha comparecido. No se ha presentado la demanda contra los legitimarios, ni contra los presuntos sucesores vulgares ni contra los descendientes del causante.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de julio de 2007, resume las pretensiones de la actora y destaca el principio del favor testamenti y la interpretación literal para rechazar que el testador quisiera excluir a su esposa y heredera de la prohibición de disponer. El juez entiende, a continuación, que el art. 117 de la Compilación no exige manifestación expresa de la causa lícita en la prohibición de disponer y añade que no se ha probado la concurrencia de causa ilícita.

    Por último, el juez considera que no hay base para diferenciar entre "vender" (referido a inmuebles) y "disponer" (referido a numerario), por lo que, en suma, desestima la demanda, sin pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que la voluntad del testador era instituir a su esposa como heredera sin merma o limitación alguna sobre todos los bienes que...

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