SAP Murcia 242/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2001:3262
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 242/2001

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a doce de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 414/00 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. Dos de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante Millán , representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por el Letrado Sr. Roca Inglés, y como demandado y ahora apelados María Rosa , Bruno , Valentín , Marí Trini , Teresa , Sofía , Fermín , Luis Francisco , Virginia , Valentina , Julián , Adolfo , Ramón , Benjamín , y habiéndose personado en segunda instancia D. Juan Ramón en calidad de hijo y único heredero de Dª Gema , representados por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Ferret Campoy. Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de febrero de 2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco-Javier Berenguer López en nombre y representación de D. Millán , debo absolver y absuelvo a los demandados Dª. María Rosa , Dº MaríaMilagros , D. Gabriel , D. Bruno , D. Valentín , Dª Marí Trini , Dª Teresa , Dª Sofía , D. Fermín , D. Luis Francisco , Dª Virginia , Dª. Valentina , D. Julián , D. Adolfo , D. Ramón , D. Benjamín , D. Evaristo Y Dª Gema , ésta formalmente al haber fallecido en el curso del procedimiento, de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Millán , basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. 202/01. En providencia del día 16 de noviembre de 2001 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista, el día 4 de diciembre de 2001.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación del fondo de la sentencia de instancia, va precedida de una supuesta violación de derechos fundamentales denuncia que viene a vertebrarse en tres grupos de infracciones, en el primero de los cuales se contempla denegación de pruebas solicitadas y la limitación sin fundamento de pruebas admitidas y alojándose en el segundo el reproche inherente al dictado de sentencia sin aguardar el resultado de las pruebas practicadas, aduciéndose también indebida aplicación de los arts. 675 y 739 del C.C., para concluir con nueva censura procesal y constitucional de una resolución desmotivada e incursa en incongruencia.

SEGUNDO

Ha de recordarse, una vez más, que el juicio de pertinencia sobre un determinado medio probatorio corresponde a la soberanía valorativa de los órganos judiciales, que solamente puedan originar agravio constitucional a un litigante cuando ese juicio de pertinencia es infundado, ilógico, arbitrario o irrazonable.

Ninguna de estas calificaciones se aviene a una prudente y recta ordenación de los instrumentos probatorios, que a pesar de imponer razonables limitaciones y cribas, ninguna indefensión ha podido deparar a quien contiende para obtener pronunciamiento judicial que declare la eficacia de dos testamentos, y no la determinación del sobrino que se llevaba mejor con la testadora o en quien ésta tenía todas sus complacencias.

En esta misma línea de razonamiento, el examen de la diligencia de ordenación de 17 de enero de 2001 revela que se cumplieron las prescripciones del art.º 701 L.E.C., no siendo ocioso puntualizar que se otorgó término ampliatorio para la práctica de la prueba, a punto de rebasarse por el actor, que en ningún momento interesó en trámite conclusorio la asunción de iniciativas probatorias como diligencias finales para mejor proveer.

Y en perspectiva de abundamiento, ninguna relevancia constitucional puede tener la limitación o privación de un determinado medio probatorio cuando ninguna influencia decisiva tienen para ventilar un litigio en el...

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