SAP A Coruña 139/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:890
Número de Recurso10110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.110 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 199/2002 , en los que son parte, como apelante, el demandado DON Alvaro, mayor de edad, vecino de Bergondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Lubre, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés, y dirigido por el Abogado don Ramiro-Andrés López Corral; y como apelada-impugnante, la demandante DOÑA Luisa, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Maianca, RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigida por el Abogado don Enrique Bellas Jiménez; versando la apelación sobre eficacia de legado testamentario condicional.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de mayo de 2005, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de Dª. Luisa, contra D. Alvaro, representado por el Procurador D. Santiago López Sánchez, al haber procedido ambos herederos al cumplimiento de la condición impuesta en la cláusula segunda de los testamentos notariales de fecha de 5 de marzo de 1.981 otorgados por sus progenitores Alvaro y su esposa Dª. Luisa.

Y todo ello con imposición de las costas al demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Alvaro, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Luisa escrito de oposición e impugnación. Con oficio de fecha 8 de noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 1 de diciembre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 16 de diciembre de 2005 se registraron bajo el número 10.110 de 2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés en nombre y representación de don Alvaro, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de doña Luisa, en calidad de apelada impugnante. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, y habiéndose interesado el recibimiento a prueba, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 2 de enero de 2006 se denegó el recibimiento a prueba solicitado, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Juan Francisco y doña Marina, residentes en el Ayuntamiento de Oleiros (La Coruña) tuvieron dos hijos: don Alvaro y doña Luisa. En las fechas a las que nos referiremos, el hijo don Alvaro (demandado y actual apelante) estaba emigrado en Venezuela desde 1975; y la hija doña Luisa (demandante y apelada) convivía con su esposo e hijos pequeños en la casa de sus padres.

  2. - En marzo de 1981 la madre doña Marina sufre una grave enfermedad, teniendo que ser ingresada en el «Complejo Hospitalario Universitario "Juan Canalejo"» de La Coruña. El día 5 de marzo de 1981 es requerido el Notario que fue de esta asignación don Alfredo- Arturo Lorenzo Otero a fin de que comparezca en dicho centro sanatorial, y a las 20:00 horas doña Marina otorga testamento ante él, que protocoliza bajo el número NUM004; y a las 20:20 horas lo otorga su esposo, don Alvaro, siendo protocolizado bajo el número siguiente. Ambos testamentos son del mismo tenor, y en la cláusula segunda se estableció que «lega al hijo que atienda y cuide hasta su fallecimiento tanto al testador como a su esposa, la participación que al testador corresponda... en la casa... sita en Breijo, con su circundado y todo lo que en la misma exista de puertas adentro».

  3. - Está acreditado que don Alvaro y su esposa, que habían sido avisados de la grave enfermedad de su madre, regresaron urgentemente desde Venezuela, llegando al hospital sobre las 21 horas del mismo 5 de marzo de 1981; y desde entonces permanecieron junto a enferma, atendiéndola y acompañándola, turnándose con la otra hija doña Luisa, hasta que fue internada en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció el 14 de marzo siguiente.

  4. - Tras el óbito de doña Luisa, su hijo Alvaro permaneció unos días en España, retornando finalmente a Venezuela. El viudo, don Juan Francisco se quedó en la casa familiar, en compañía de su hija Luisa, el esposo de ésta y sus nietos. Sin embargo, las relaciones paterno filiales fueron deteriorándose gravemente, hasta que el 7 de agosto de 1990 don Juan Francisco instó un requerimiento notarial en el que tras exponer «que, desde el fallecimiento de su esposa, la convivencia con su hija y esposo, resulta imposible, ya que a los malos tratos de palabra y obra se une una total desatención, por lo que el compareciente se ve obligado a valerse por sí mismo para atender a sus necesidades, teniendo que dar a lavar la ropa a una señora, por lo que le abona una cantidad determinada y a tenerse que hacer la comida, y la compra diaria, llegando a tal extremo el abandono en que se halla que durante alguna enfermedad que ha padecido no han entrado en la habitación que ocupa, para interesarse por su estado, cosa que ocurrió recientemente con una gripe que durante siete día le mantuvo postrado en la cama», para terminar requiriendo a su hija y yerno para que abandonasen la vivienda familiar, como así aconteció, quedando el citado don Juan Francisco solo en la vivienda durante una temporada.

  5. - El hijo don Alvaro regresó de la emigración en diciembre de 1990, construyendo una casa en DIRECCION000, a la que llevó a vivir a su padre en 1991. Don Juan Francisco sufrió a los pocos meses un accidente cerebro vascular, quedándole como secuela una hemiparexia, por lo que en lo sucesivo tuvo que ser asistido en las tareas más fundamentales de la vida diaria, utilizando una silla de ruedas. Fue cuidado por su hijo y su nuera hasta su fallecimiento el 2 de febrero de 2000.

  6. - El 17 de junio de 2002 la hija doña Luisa formuló la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, en la que tras exponer que ella era la persona que había cuidado a su madre, y que su padre la había requerido para que abandonase la vivienda familiar, aducía que su hermano no había cuidado a su madre, y que ella no había cuidado a su padre, por lo que ninguna había cumplido la condición suspensiva impuesta en ambos testamentos, por lo que terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando «el incumplimiento por parte de los herederos ... de la condición suspensiva establecida en las cláusulas segundas de sus respectivos testamentos, no teniendo derecho por tanto a adquirir el legado establecido...», por lo que el objeto legado debía integrarse en la masa hereditaria.

  7. - Don Alvaro se opuso a la pretensión de su hermana alegando que él sí había cuidado a ambos progenitores. El Juzgado, tras la tramitación correspondiente, dictó sentencia el 1 de julio de 2003 en la que consideraba que ambos hijos habían cumplido con la condición, pues don Juan Francisco había cuidado a ambos padres, y doña Luisa si no cuidó a su padre fue porque éste se lo impidió, estimando parcialmente la demanda porque ambos habían cumplido la condición, debiendo repartirse la...

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