SAP A Coruña 184/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:886
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2007

ORTIGUEIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000652 /2006

SENTENCIA Nº 184/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 106/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELATNE DON Ángel Jesús, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Pena Blanco y con la dirección del Letrado Sr. Rubido Ramonde y representado en esta instancia por el Procurador Sr. pardo Fabeiro y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Lidia, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Alvarez y con la dirección del Letrado Sr. Barro Sabín y representada en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre NULIDAD DE LEGADO EN TESTAMENTARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 21-12-05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. PENA BLANCO en nombre y representación de DON Ángel Jesús, debo absolver y absuelvo libremente a DOÑA Lidia de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia y

PRIMERO

Conviene precisar en principio que lo que se pretende en demanda, que viene desestimada en la sentencia apelada, es que se declare que la demandada no es la legataria ni beneficiaria del legado establecido por su difunta madre, doña Carolina, en la cláusula segunda de su testamento otorgado en fecha 29 de diciembre de 1977, que dispuso "Además de la institución de heredero, lega, como mejora, al hijo o nieto que cuide y atienda a la testadora y su esposo, hasta el fallecimiento del último, el piso que habita, con todo lo cuanto exista de puertas adentro, en el más amplio sentido", por cuanto no se cumplió la condición impuesta de cuidar a la madre, ya que en sus últimos años, esta última fue cuidada por su marido, una vez que retorno de Suiza a mediados de los años ochenta, tampoco al padre, una vez fallecida la madre en el día 17 de mayo de 1987, lo que estima acreditado de la prueba practicada, y de las mismas ultimas voluntades en testamento otorgado en el año 1996.

SEGUNDO

Debemos de partir para la debida resolución del recurso de apelación que la voluntad del testador es la primera ley de la sucesión testada y de la interpretación de las disposiciones testamentarias 8artículo 675 del Código Civil ), y que la demandada aduce que ha cumplido la condición impuesta por la testadora en la cláusula segunda del citado testamento, así lo estimó el Juzgador de instancia, al haber atendido y cuidado a su madre hasta su fallecimiento, no habiendo requerido el padre sus cuidados al no necesitarlos, y por lo tanto es beneficiaria del legado antes referido, frente a lo que se opone la parte recurrente basándose en que al utilizar la testadora la conjunción copulativa "y", como resulta de su literalidad necesariamente debía de cumplirse la condición al hijo o nieto que cuide y atienda a la testadora y su esposo, tanto respecto a la madre como del padre hasta el fallecimiento del último.

Como decíamos en nuestra reciente sentencia de fecha 26 julio 2006 "Las disposiciones testamentarias pueden ser configuradas y sus naturales efectos alterados mediante...

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