SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:6886
Número de Recurso1354/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 439/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 2 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Juan Pedro representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ERNEST HUGUET FORNAGUERA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP DANON, contra D/Dª. Emilia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JESUS DE LARA ADONCHA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANA Mª. DRETS, y contra CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" representado por el Procurador D. JORGE SOLA SERRA y dirigido por el Letrado D. JOSEP GAJO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Dª. Emilia y estimando en parte la reconvención formulada por ésta contra el actor, debo declarar y declaro: a) La validez del testamento ológrafo otorgado por Dª. Rebeca el 23 de julio de 1986 protocolizado notarialmente el 28 de noviembre de 1994 ante el Notario D. Enrique Hernández Gajate con el n°- de protocolo 4848. b) La nulidad del auto de declaración de herederos abintestato a favor de Dª-. Trinidad , de fecha 21 de abril de 1989. c) El derecho de D. Juan Pedro como heredero testamentario de su madre Dª. Trinidad , a la cuota legitimaria, consistente en una cuarta parte, que a ésta correspondía en la herencia de hija Rebeca , en la parte que exceda del valor de las joyas adjudicadas por causante en su testamento, más los intereses legales devengados desde la muerte de lacausante Rebeca d) Asimismo se ordena la inscripción en el Registro de la propiedad correspondiente, de la afección del inmueble objeto de la transmisión hereditaria, sito en Barcelona CALLE000 NUM000 , NUM001

, NUM001 al pago a Juan Pedro de una cuarta parte de la herencia de Rebeca en concepto de legítima heredada de la madre de ambos Dª. Trinidad , a resultas de la liquidación de la cuota legitimaria f) En cuanto a la entrega y distribución de los bienes, se efectuará después del inventario, evalúo de los mismos y liquidación de las deudas y en su caso rendimientos de los bienes hereditarios en la forma descrita en los fundamentos quinto y séptimo de esta resolución. Todo ello condenando a demandada y demandado reconvencional a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Asimismo, debo condenar y condeno a Emilia a que indemnice a Juan Pedro los daños y perjuicios sufridos por la devolución de diversos préstamos a cargo de la fallecida Rebeca , por el pago del precio aplazado de la compraventa, pago de impuestos sobre bienes inmuebles y gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda así como por el pago de contribuciones a los gastos de la Comunidad de Propietarios, con más los respectivos intereses legales desde las respectivas fechas en que fueron satisfechos; si bien estos gastos habrán de compensarse con los beneficios obtenidos de los bienes, en concreto con las rentas obtenidas con el arriendo de la vivienda que lo fue a favor de Carlos Alberto , todo lo cual se determinará en período de ejecución de sentencia. Todo ello sin especial declaración sobre las costas de demanda y reconvención. Desestimándose la demanda interpuesta por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera en nombre y representación de D. Juan Pedro contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA -LA CAIXA-, debo absolver y absuelvo a la señalada demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Ello con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo coincidente, los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia apelada, estimando en parte tanto la demanda principal - formulada por el hermano de la causante -, como la...

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