SAP Murcia 251/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:1648
Número de Recurso256/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 251/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantia número 491/00 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados D. Alexander , D. Gabino y D. Roberto , representados por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Galo, y como demandados D. Pedro Jesús , allanado, y D. Íñigo , Dª. María Cristina y Dª. Francisca , ahora apelantes, representados por el Procurador Sr. Martinez Torres y defendidos por el Letrado Sr. Cano Soubrier. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de enero de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Salmerón Buitrago en nombre y representación de

D. Alexander , D. Gabino y D. Roberto contra Dª. María Cristina , D. Íñigo y Dª. Francisca declaro la nulidad de la disposición contenida en la cláusula tercera del testamento de Dª. Frida declarándose que la vivienda a la que ésta se refiera es propiedad de todos los litigantes en proindiviso, con imposición de costas a los demandados opuestos y absolución en las costas del allanado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. María Cristina y otros, por discrepar de la totalidad de sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 256/02 de Rollo. En providencia del día doce de junio de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación yFallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se plantea por tres hermanos, como miembros de la comunidad hereditaria indivisa, contra otros cuatro hermanos, interesando que se declare la nulidad de una cláusula del testamento otorgado por la madre común en la que dejaba a su hija María Cristina un piso que la madre afirmaba que era de su exclusiva propiedad, cuando los ahora actores sostienen que era de todos los hermanos por partes iguales, pidiendo que se declare así y que la fallecida no podía haber dispuesto más que de su cuota, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

A dicha demanda se allana uno de los demandados (D. Pedro Jesús ), en tanto que los otros tres se oponen, afirmando que no es posible pretender ahora la nulidad de la escritura de compraventa por medio de la cual la madre adquirió el piso, pues estaría prescrita la acción correspondiente, no existiendo prueba de que la madre recibiera la totalidad de la indemnización por el fallecimiento del padre, ni de que el dinero empleado por ella para comprar la nueva vivienda procediese de esa indemnización, negando que la cláusula testamentaria sea nula.

La sentencia considera acreditado que la madre carecía de recursos propios para comprar esa vivienda y utilizó el dinero de la comunidad hereditaria para adquirirla, sin que hayan transcurrido los treinta años precisos para adquirir la propiedad de la misma por prescripción extraordinaria, ya que había mala fe (la madre sabía que el dinero con el que compraba era ajeno) y carecía de justo título, por ello declara la nulidad de la citada cláusula testamentaria y que la vivienda es propiedad de todos los litigantes pro indiviso, imponiendo las costas a los demandados que se opusieron.

Contra la sentencia se plantea recurso de apelación por los condenados, quienes sostienen que la misma ha incurrido en incongruencia, al conceder más de lo pedido, señalando también que incurre en error en la valoración de las pruebas y en infracción de normas sustantivas, por todo lo cual piden que se revoque la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda, imponiendo a la otra parte las costas de ambas instancias.

Del recurso se dio traslado a los actores, que se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se denuncia en primer lugar incongruencia en la sentencia recurrida al haber concedido a los actores más de lo pedido, pues se establece que el piso es propiedad proindiviso de todos los litigantes, cuando en la demanda se pedía que se declarase que el piso era de todos, pero respetando que la parte de la madre fuera de manera exclusiva para la legataria.

En el suplico de la demanda se hace una doble petición no exenta de oscuridad y que resulta incluso incompatible, pues se interesa que "se declare que la vivienda en cuestión es propiedad de todos...

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