SAP Tarragona, 25 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:1825
Número de Recurso613/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHOD. JUAN CARLOS ARTERO MORAD. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 613/2000

JUICIO MENOR CUANTÍA N° 143/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE TARRAGONA

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En Tarragona, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Augusto y D. Jose Luis representados en la instancia por el Procurador Dª. Concepción De Castro y defendida por el Letrado Dª. Amparo Pérez Margarit contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Tarragona en 15 de noviembre de 2000, en autos de Menor Cuantía n° 143/00 en los que figura como demandantes D. Augusto y D. Jose Luis y como demandado D. Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debiendo desestimar se desestima la demanda presentada por la procuradora doña Concepción Decastro Fontdevila en nombre y representación de dos Augusto y don Jose Luis , no declarando nula ninguna disposición del testamento y absolviendo al demandado don Lázaro de la petición de condena contra el formulada. Procede la condena en costas de los demandantes."

SEGUNDO

Que contra mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Augusto y D. Jose Luis que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo recaído en la instancia sentencia desestimatoria de la demanda promovida por los hermanos D. Augusto y D. Jose Luis en impugnación de lo que consideran como desheredación injusta en la herencia de su madre, Dª. Eva , interponen recurso de apelación los actores, alegando que si bien se produjo una ruptura o separación física y afectiva entre ellos y su madre, tal situación no constituye causa legal de desheredación, por lo que ésta debe calificarse como injusta, y añaden, respecto al hecho de que hubiesen recibido en vida de la causante bienes que cubrieran su porción de legítima, que únicamente utilizaron sendos bienes inmuebles, que en 1995 fueron donados a su hermano Lázaro , instituido heredero y demandado en este procedimiento, cuestionando que el mero disfrute de tales bienes pueda considerarse atribución de legítima, y aducen, finalmente, que no es posible promover la partición de la herencia si previamente no se salva la cláusula de desheredación impugnada. Por su parte, el apelado insta la confirmación de la sentencia, pues a su juicio ha quedado acreditado que los demandantes recibieron determinadas atribuciones patrimoniales de la causante, consistentes en entregas de dinero, cesión del uso de los inmuebles aludidos, y renuncia de su madre del ususfructo sobre las acciones de una sociedad en la herencia del padre de los litigantes, de donde infiere que la intención de la Sra. Eva al testar no fue desheredar a los demandantes, sino reducir a la legítima estricta la porción de los mismos, mejorando al demandado, y concluye que no habiendo desheredación, la pretensión de los actores, en orden a la colación de las donaciones y reclamación del suplemento de legítima, si corresponde, deberá hacerse en otro procedimiento dirigido a tal fin.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el litigio, y partiendo del sometimiento de la presente sucesión mortis causa a las normas del Derecho común dada la vecindad civil de la causante (cuestión correctamente resuelta por el Juez a quo en el FJ primero de la sentencia y aceptada por todas las partes), hay que indicar que los aspectos que suscita el objeto litigioso han sido amplia y acertadamente desarrollados por el juzgador en los fundamentos segundo a cuarto de la sentencia, que la Sala hace propios, incluyendo los conceptos generales acerca de la legítima y su cálculo y la desheredación, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, procede realizar ciertas puntualizaciones a propósito de los argumentos de los recurrentes.

Insisten éstos en su alegación de que el motivo expresado por la causante en el testamento para negarles cualquier disposición a su favor no es una de las causas de desheredación legalmente previstas, de donde infieren que su pretensión debe ser estimada, y con ello anulada la institución de heredero del demandado (pretensión que tiene por objeto, según el suplico de la demanda, la distribución de la herencia por terceras partes iguales con su hermano Lázaro , o subsidiariamente, se atribuya a los actores su porción legitimaria). No se desconoce,...

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