SAP Jaén 9/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteLUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ
ECLIES:APJ:2003:44
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 9/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Enero de dos mil Tres.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Juicio Ordinario seguidos en Primera Instancia con el núm. 161 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Carolina (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 334/2002 a instancia de D. Gustavo Y DÑA. Remedios representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Angeles Navarro Núñez y defendidos por el Abogado D. Feliciano Machado Monje, contra D. Pedro Miguel , asistido por el Procurador de los Tribunales D. José Agustín Carmona Cabrerizo y del Abogado D. Enrique Hernández Carrillo Fuentes, Dña. Silvia , Dña. Lourdes , Dña. Elisa , Dña. Ángela , Dña. Marí Jose y D. Gustavo (hijo del demandante) representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo y asistidos por el Abogado D. José Manuel Barranco Gámez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada N° 108, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Carolina (Jaén), con fecha seis de mayo de dos mil dos, y aclarada por auto de fecha cinco de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Núñez, en nombre y representación de D. Gustavo y Dña. Remedios , declarando la nulidad del testamento ológrafo protocolizado en el Expediente Administrativo n° 157/97 del Juzgado de 1ª instancia de La Carolina, otorgando mandamiento para que dicha declaración se haga constar en la Notaría de Navas de San Juan, en protocolización ante el Notario D. Juan Marín Cabrera de fecha 3 de junio de 1997 y ordenando que la partición de la herencia de Dña. María Virtudes se realice conforme a los testamentos notariales realizados ante los Notarios de Navas de San Juan, D. Jesús Manuel , de fecha 28 de septiembre de 1989, y la ampliación realizada en la misma Notaría y ante el mismo Notario de fecha 17 de enero de 1990,condenando asimismo a la demandada al abono de las costas procesales, salvo al codemandado D. Gustavo , al haberse allanado a la demanda con anterioridad al transcurso del plazo de contestación".

Mediante Auto de cinco de junio de dos mil dos, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Carolina (Jaén) se procede a la aclaración de la mencionada Sentencia, cuya Parte Dispositiva establece: " SE ACLARA la sentencia de fecha 06/05/02, en el sentido siguiente: 1°.- En relación con el encabezamiento de dicha resolución se aclara que el demandado D. Pedro Miguel , está representado por el Procurador D. José Agustín Carmona Cabrerizo, asistido del Letrado D. Enrique Hernández-Carrillo Fuentes, estando representados el resto de los codemandados por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, asistidos del Letrado D. José-Manuel Barranco Gámez; habiéndose declarado en rebeldía procesal al codemandado D. Gustavo (hijo del demandante)y 2°.- En el "Fallo" y respecto de las costas del procedimiento, se aclara que no se condena al pago de las mismas al codemandado D. Pedro Miguel , en lugar de D. Gustavo , que por error se hizo constar, allanado a la demanda con anterioridad al transcurso del plazo para la contestación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada Dª Lourdes , Dª. Silvia , Dª Marí Jose , Dª Elisa y Dª Ángela en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número UNO de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a ambas partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición a la Apelación por D. Gustavo y Dña. Remedios , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, siendo asignadas a ésta Sección Tercera, en la que se formó el Rollo correspondiente, declarándose conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación de la parte demandada en el escrito de Apelación se refiere a la existencia de infracción procesal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 apartado 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse incorporado en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada su pretensión como parte demandada ni los hechos en que la fundaba, así como las pruebas propuestas, practicadas y los...

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