SAP Ávila 163/2002, 4 de Julio de 2002

PonentePURA BUENO CLEMENTE
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

D. JESÚS GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍAD. MARIA PURA BUENO CLEMENTE

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M.: 163/2002

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a cuatro de julio del dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio verbal sobre protocolización de testamento ológrafo del fallecido Don Gustavo y reconocimiento de la condición de heredero número 36/01 del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, Rollo número 201/02; seguidos entre partes, de una como apelante Doña Clara fallecida y sucedida procesalmente por sus hermanos Don Iván , Don Darío , Don Marco Antonio y sus sobrina Dª María Dolores , dirigida por el Letrado Doña Silvia López Maeso, y de otra como apelada Don Ángel Jesús , Don Luis María y Dª Lorenza , dirigida por el Letrado Doña Mª del Pilar González Rodríguez; actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Doña PURA BUENO CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, se dictó Sentencia de fecha 15 de febrero de 2.002, en los autos de Juicio verbal sobre protocolización de testamento ológrafo del fallecido Don Gustavo y reconocimiento de la condición de heredero seguidos bajo el número 36/01 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Miranda en nombre y representación de Don Ángel Jesús , Don Luis María y Doña Lorenza , contra Doña Clara , fallecida y sucedida procesalmente por sus hermanos Don Iván , Don Marco Antonio y Don Darío y su sobrina Doña María Dolores representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Valle Escudero, se acuerda la protocolización del testamento ológrafo que consta en autos como documento número 3 lo que se verificará con las diligencias en la Notaria de El Barco de Avila, que es la que por turno corresponde.

Así mismo desestimo parcialmente la demanda absolviendo a los demandados del resto de las peticiones contenidas en ella, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución de Primera Instancia.

SEGUNDO

En las presentes actuaciones se interpuso demanda de juicio verbal sobre protocolización de testamento ológrafo del fallecido Don Gustavo , solicitando también se reconozca la condición de herederos de los actores. La parte demandada se opone no reconociendo el documento privado presentado como testamento ológrafo del finado, negando que fuere escrito por él.

Conviene señalar que con anterioridad a este procedimiento, la parte actora solicitó la protocolización del testamento ológrafo en expediente de jurisdicción voluntaria, sin que prosperase la demanda por no haberse podido practicar prueba caligráfica, ni existir tres testigos idóneos que aseguraran que no abrigaban duda de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del testador como exige el art. 691 C.Civil. Así auto 196/2000 de 12 de noviembre de esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Practicada en este procedimiento prueba pericial caligráfica resultó acreditado por la misma que las firmas puestas en un contrato de depósito irregular y en la ficha de la cuenta NUM000 de la Caja de Ahorros de Avila habían sido escritas pro la misma persona, y por la misma mano que la que constaba en el documento que se presenta como testamento ológrafo de Don Gustavo . En este sentido también se pronunció el único testigo que ha depuesto en el procedimiento Don Donato .

Por ello estimó parcialmente la demanda la sentencia de Primera Instancia, acordando la protocolización del testamento, y desestimó las demás pretensiones actoriales al considerar que el testamento no instituía herederos a los actores sino que los hacía legatarios del finado.

CUARTO

Frente a esta sentencia se alza la parte demandada impugnando la misma por los siguientes motivos: En primer lugar denuncia la infracción de preceptos procesales, en concreto considera vulnerados los arts. 349 de la L.E.Civil, en relación con los arts. 216, 217.1, 265 y 282 y siguientes y concordantes de la L.E.Civil.

Como segundo motivo denuncia la infracción de preceptos constitucionales contenida en los arts. 24 y 9 de la Constitución Española, concretamente los principios de defensa, igualdad e imparcialidad, así como el principio de seguridad jurídica, y ello en relación con la vulneración de los arts. 216, 217.1 y 339.2 de la L.E.Civil respecto de la prueba de cotejo practicada e introducción en el proceso de los documentos que le sirven de base.

Tanto este motivo como el primero persiguen que se declare la nulidad de la prueba pericial practicada, por considerar que no podía el juez a quo practicar la prueba caligráfica de cotejo de letras, considerando que esta actuación procesal así como la introducción en el proceso de los...

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