SAP A Coruña 227/2006, 12 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2006
Fecha12 Mayo 2006

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00227/2006

CORCUBIÓN 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000176 /2006

FECHA REPARTO: 13.3.06

SENTENCIA

Nº 227/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 104/05-H, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Miguel, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. LOURO PIÑEIRO y dirigido por la Letrada SRA. MONTERO ESPASANDÍN, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Verónica, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BORRERO CASTRO y en esta alzada por el SR. CASTILLO VILLACAMPA y dirigida por la Letrada SRA. SUÁREZ ROL; versando los autos sobre NULIDAD DE TESTAMENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN, con fecha 9.12.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Miguel, representado por la Procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, contra doña Verónica, representada por la Procuradora doña Belén Borrero Castro, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Miguel, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de nulidad de pleno derecho del testamento de 20 de septiembre de 1951, que aparece otorgado por Dª Andrea, y autorizado por el Notario D. Rafael García Hernández, bajo el nº 702 de su protocolo, como consecuencia de ello y no existiendo ninguna otra disposición testamentaria otorgada por la misma, se declare abierta la sucesión abintestato. Dirigida la mentada acción contra la heredera Dª Verónica la misma, al contestar a la demanda se opuso a ella alegando la prescripción de la acción, y, en cualquier caso, postulando la desestimación de la demanda por razones de fondo. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, que tras rechazar la excepción de prescripción articulada, desestimó la demanda deducida, pronunciamiento contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

El Código Civil no contiene una doctrina general relativa a la ineficacia de los negocios jurídicos, y mucho menos del testamento. En efecto, aunque la sección décima, del capítulo primero, del Título III del Libro III del precitado texto legal se denomina "De la revocación e ineficacia de los testamentos", es lo cierto que sólo el último de tales preceptos, el artº 743 del CC , se refiere con carácter general a la ineficacia, mientras que en el resto de la mentada sección se regula la revocación de los testamentos. Por otra...

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