SAP Asturias 317/2001, 11 de Junio de 2001
Ponente | Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2001:2470 |
Número de Recurso | 584/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 5
45600
C/SHULTZ, 3
Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66
N.I.G. 33000 1 0504377 /2000
Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2000
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 420 /1999
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIERO
SENTENCIA: 00317/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a once de Junio de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 420/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Siero n° 1, Rollo de Apelación n° 584/00, entre partes, como apelante y demandado DON Luis , representado por la Procuradora Doña Mª. Dolores López Alberdi y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Rodríguez Rivera y como apelados y demandantes DON Jose Pablo Y DOÑA Esperanza , representados por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Juan Manuel Baliela García.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada. y
El Juzgado de Primera Instancia de Siero n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Rosa García Alonso, en nombre y representación de D. Jose Pablo y Dª. Esperanza , contra D. Luis , debo declarar y declaro que la cantidad de 3.308.610 pesetas formaba parte de la herencia de la causante Dª. Marí Luz , debiendo distribuirse entre los litigantes de modo igualitario, en su condición de herederos universales a partes iguales según testamento otorgado por la citada en fecha 24 de marzo de 1984, sin que haya lugar a la partición de la herencia por haberse efectuado en vida de la finada, y todo sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Don Luis , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 6 de junio de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada, y la apelada solicitó la confirmación de la misma.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por los actores Don Jose Pablo y Doña Esperanza , se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a su hermano Don Luis , solicitando se declare: 1° que la cantidad de 3.600.000 ptas, propiedad de Doña Marí Luz , y retirada por Don Luis de la cuenta bancaria en que se encontraba depositada ha de integrar el caudal relicto yacente a la muerte de la causante Doña Marí Luz ; 2° Que se proceda a la partición del haber hereditario de Doña Marí Luz .
La Juzgadora "a quo" dictó sentencia acordando que forma parte del caudal relicto de la fallecida Doña Marí Luz la cantidad de 3.294.684 ptas, debiendo distribuirse esa suma en partes iguales entre los tres hermanos, declarando asimismo que no procedía la partición postulada, toda vez, que la misma se había efectuado en vida de la finada. Contra esta resolución interpuso Don Luis el presente recurso de...
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