SAP Burgos 666/2002, 31 de Diciembre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Diciembre 2002 |
Número de resolución | 666/2002 |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 603 de 2.002, dimanante de Juicio Ordinario nº
192 de 2.001, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, sobre acción declarativa, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Abril de 2.002, siendo parte, como demandado-apelante DON Juan Miguel , representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla Aragonés, y de otra como demandantes-apelados DON David Y DOÑA Esperanza , representados en este Tribunal por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Ignacio Izarra García; y Doña Teresa , en la actualidad en ignorado paradero.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Olarte Pascual en nombre y representación de Doña Esperanza y D . David frente a Doña Teresa y D. Juan Miguel , debo declarar y declaro preteridos en el testamento de Doña Flora , de fecha 4-11-1998, a Doña Esperanza y D. David , herederos por derecho de representación de su fallecida madre Doña María Consuelo , reduciendo la institución de heredero efectuada a favor de D. Juan Miguel y en segundo lugar, si fuera preciso, el legado a favor de Doña Teresa en lo que cuantitativamente afecte a la legítima de los preteridos forzosos, que constituye el tercio de legítima estricta y la nuda propiedad del tercio de mejora; con imposición de las costas procesales a los demandados".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Miguel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercitan los demandantes, Dª Esperanza y D. David , en el procedimiento del quedimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se dicte sentencia por la que se les declare preteridos en el testamento otorgado el 4 de noviembre de 1.988 por su abuela materna Dª Flora
, por ser herederos, por derecho de representación, de su fallecida madre, Dª María Consuelo , y se declare asimismo que, manteniendo la eficacia de la institución de heredero a favor de D. Juan Miguel , y el legado a favor de Dª Teresa , se reduzcan en lo que cuantitativamente afecten a la legítima de los herederos forzosos, constituida, a su juicio, por las dos terceras partes del haber hereditario.
La sentencia recaída en la primera instancia, declara estimar sustancialmente la demanda, y declara preteridos a los demandantes en el testamento otorgado por Dª Flora el 4 de noviembre de 1.988, reduciendo la institución de heredero efectuada a favor de D. Juan Miguel y, en segundo lugar, si fuera preciso, el legado efectuado a favor de Dª Teresa , en lo que cuantitativamente afecte a la legítima de los preteridos, constituida, se dice en dicha sentencia, por el tercio de legítima estricta y la nuda propiedad del tercio de mejora, con imposición de costas a los demandados, D. Juan Miguel y Dª Teresa .
Y contra dicha resolución se alza en apelación el demandado D. Juan Miguel , solicitando que se revoque la sentencia apelada, única y exclusivamente en el sentido de que se declare que la reducción de la institución de heredero hecha a su favor en el indicado testamento, y, si procede, la del legado efectuado a favor de Dª Teresa , se haga solo en la medida necesaria para respetar el tercio de legítima estricta, y no se haga expresa imposición de las costas procesales, por...
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