SAP Baleares 503/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:2144
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 503/2002

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 30 de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella,

bajo el n° 143/2.000, Rollo de Sala n° 501/2.001, entre partes, de una como actora-apelante D.

Eduardo , Dª. Marisol y D. Marco Antonio , representada por el Procurador de Ciutadella Dª.

Iluminada Lorente Pons, y de otra Dª. Andrea , como demandada, también

recurrente, representada por el Procurador de Ciutadella D. Juan Moll Benejam, asistidas ambas de

sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo

=ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° Ciutadella, en fecha 31 de julio de 2.001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminad Lorente Pons, en nombre y representación de Dº. Eduardo , Dª. Marisol y Dº. Marco Antonio , absolviendo de dichos pedimentos a la demandada Dª. Andrea , y condenando en costas a la parte actora D° Eduardo , Dª. Marisol y D. Marco Antonio .- Igualmente debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Moll Benejam, en nombre y representación de Dª. Andrea , absolviendo de la misma a los demandamos por vía de reconvención D. Eduardo , Dª. Marisol y D. Marco Antonio , y condenado en costas a la actora reconvencional Dª. Andrea ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y demandada-accionarte de reconvención, que fueron admitidos, y seguido los recursos porsus trámites, se presentó por las partes respectivamente apeladas el correspondiente escrito de oposición y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Aunque la sentencia de instancia ya los contenga, conviene hacer un recordatorio de los principales hechos probados en el presente proceso, para una mejor comprensión y desarrollo de esta decisión, sin necesidad de acudir a molestas remisiones. Son, en síntesis, los siguientes:

  1. ) En fecha 27 de noviembre de 1.951 falleció D. Gabriel , validando su último testamento otorgado el 17 de noviembre de 1.949 por el que se nombraba usufructuaria de todos sus bienes a su esposa, Dª. Valentina , y nombraba herederos a sus seis hijos, con expresa asignación de bienes a su hijo D. Íñigo , distribuyéndose el remanente por partes iguales y proindiviso, entre sus restantes hijos, D. Eduardo , D. Gregorio , Dª. Marisol , D. Marco Antonio y Dª. Andrea . Eran cláusulas testamentarias esenciales, al objeto del presente litigio las siguientes: "Si alguno de los instituidos premuere al testador dejando hijos, sean éstos herederos en el lugar del premuerto, por representación en estirpes.- Si alguno de los herederos instituídos fallece en estado de soltero, su parte de caudal hereditario paterno, o sea procedente del testador, pasará por vía de sustitución, a sus hermanos y hermanas y a los descendientes de cualquiera de ellos premuerto, por representación en estirpes, a los hermanos y hermanas por cabezas y a los sobrinos y sus descendientes por estirpes. No obstante, el heredero sujeto a esta sustitución por su estado de soltería, podrá vender, gravar con hipoteca y de cualquier otro modo enajenar y transmitir bienes del caudal, para atender a sus necesidades, justificadas ante dos de los albaceas que nombrará.- Es deseo del testador que los bienes de su caudal no salgan de la familia, y recomienda a sus sucesores el cumplimiento de este deseo". A continuación nombró albaceas y comisarios o contadores-partidores al Canónigo Penitenciario de la S. I. Catedral de esta Ciudad (Ciudadela), al Párroco, Ecónomo o Regente de la misma y al de igual cargo en la de San Francisco de esta misma población, a los que concedió amplias facultades puesto que el testador establece terminantemente que si cualquiera de los herederos promoviere contienda o reclamación judicial, quede excluido de la herencia, percibiendo solamente, el que tal cosa hiciere, lo que por legítima le correspondiere, acreciendo el exceso a todos los demás herederos, por cabezas los hermanos y por estirpes los demás".

  2. ) El 22 de febrero de 1.952, dos de los albaceas nombrados comparecieron ante Notario a los efectos del otorgamiento de la escritura pública correspondiente de manifestación y adjudicación de bienes hereditarios quedados al fallecimiento de D. Gabriel , la cual no consta que fuera discutida en momento alguno por los adjudicatarios.

  3. ) El 6 de diciembre de 1.998 falleció D. Gregorio , en estado de soltería y sin descendencia, habiendo otorgado testamento válido de fecha 16 de febrero de 1.966, que contiene, en lo sustancial, las siguientes cláusulas: 1ª) Instituye en la legítima que por derecho le corresponda a su dicha madre (Dª. Valentina ).- 2ª) Para el caso de que tuviera hijos les instituye herederos universales por iguales partes.- 3ª) Sustituye para los casos de premoriencia, incapacidad o renuncia, o para el caso de que no haya tenido hijos, a los hermanos del testador y en defecto de éstos a sus sobrinos.

  4. ) D. Íñigo falleció el 4 de noviembre de 1.999 en Ciutadella, en estado de soltería, habiendo otorgado testamento abierto válido en fecha 30 de julio de 1.999, a cuyo tenor. A) Lega a su madre doña Valentina la legítima que por Ley le corresponde.- B) Instituye herederos por iguales partes, a sus hermanos DON Eduardo , DOÑA Marisol Y DON Marco Antonio , sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes, estableciendo el derecho de acrecer si no los hubiere.

  5. ) Dª. Valentina , esposa de D. Gabriel y madre de los ahora litigantes, falleció el 24 de agosto de

2.000.

SEGUNDO

En función de tales precedentes, D. Eduardo , Dª. Marisol y D. Marco Antonio promovieron la presente demanda contra Dª. Andrea , en cuyo suplico se solicita la declaración de.

  1. - Que la sustitución fideicomisaria ordenada por D. Gabriel no puede gravar la legítima de sus herederos forzosos D. Gregorio y D. Íñigo , por lo que los herederos de cada uno de éstos tienen derecho areclamar lo que por legítima paterna correspondía a cada uno de ellos, esto es, una sexta parte de la mitad del haber hereditario de D. Gabriel .

  2. - Que los respectivos herederos de D. Íñigo y de D. Gregorio deben recibir la legítima paterna que correspondía a sus causantes libre del gravamen fideicomisario.

  3. - Que al haber fallecido Don Gregorio y D. Íñigo , los derechos legitimarios correspondientes a la herencia de su padre integran el caudal relicto de cada uno de cada uno de los mencionados legitimarios, rigiéndose su transmisión por sus respectivos testamentos, no recayendo sobre ellos el gravamen fideicomisario.

  4. - Que al tener los fiduciarios el derecho a detraer la cuarta trebeliánica consistente en una cuarta parte del haber fideicomitido, una vez satisfechas las legítimas, deudas y gastos del caudal relicto, esta cuarta parte también pasa a integrar el patrimonio de los hermanos Don Gregorio y Don Íñigo , por lo que su transmisión se regirá por sus respectivos testamentos, quedando liberados del gravamen fideicomisario.

  5. - Que los herederos de los fiduciarios Don Gregorio y Don Íñigo gozan del beneficio de retener los bienes fideicomitidos, mientras no sean reintegrados del saldo a su favor...

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