SAP Cáceres 113/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:425
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 113-2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 71/2000 AUTOS NUM. 53/98

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: DECLARACIÓN DE DERECHOS

JUZGADO: LOGROSAN

En la ciudad de Cáceres a dieciocho de mayo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Eusebio , mayor de edad, casado, vecino de Guadalupe, calle DIRECCION000 , num. NUM000 con D.N.I. num. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Mayordomo y ha contado con la dirección letrada de Don Jaime Velázquez García, contra DOÑA Valentina , mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001 num. NUM002 , y con D.N.I. num. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Gutiérrez y ha contado con la dirección Letrada de Don José María Díaz Cerezo obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, en los autos núm. 53/98, en fecha

10 DE ENERO DE 2.000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María García Sánchez en nombre y representación de D. Eusebio contra Dª Valentina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Martín González, DEBO DECLARAR Y DECLARO que es válido y eficaz jurídicamente el testamento otorgado por Doña Edurne de fecha 18 de diciembre de 1.990; que se aprueba el inventario contenido en el Fundamento de Derecho Sexto de estaSentencia como haber hereditario de Dª. Edurne ; que se aprueba la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (17.600.633 ptas) más la sexta parte del valor que resulte en ejecución de Sentencia como de cotización en bolsa al 29 de marzo de 1.997 de 590 acciones de AUTOPISTAS MARE NOSTRUM y 1.200 acciones del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, como valor de la legítima estricta correspondiente a la demandada; y que corresponde al actor cumplir la obligación de entregar en metálico dicho importe a la demandada. QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda reconvencional planteada por Dª. Valentina , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes inmuebles que componen la masa hereditaria tienen el carácter de reservables a tenor del art. 811 del C. Civil , por haberlos recibido Dª. Edurne por herencia de su hijo D. Jose Manuel y que Dª Olga es heredera de Dª. Edurne , ABSOLVIENDO al demandante- reconvenido del resto de los pedimentos de la demandada- reconviniente. No Procede condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR