SAP Guipúzcoa 302/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2002:911
Número de Recurso1366/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 302/02

ILMAS. SRAS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETODña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de septiembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por las Sras. Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 310/00 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, a instancia de D. Marco Antonio , D. Luis , D. Gabino , Dª Julieta , Dª María Esther , D. Gregorio y D. Diego , representados por la Procuradora Sra. Alcain y defendidos por la Letrada Sra. Olascoaga, contra Dª Antonieta , representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por el Letrado Sr. Gurruchaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2001 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. ALCAIN en nombre y representación de D. Marco Antonio , D. Luis , D. Gabino , Dª Julieta , Dª María Esther , D. Gregorio y D. Diego contra Dª Antonieta debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda formulada de contrario con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2001, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella formulada basándose en los siguientes motivos:

  1. - Errónea valoración de la prueba practicada. Ha quedado acreditado que sobre la demandada concurre incapacidad para suceder a su madre por causa de indignidad, siendo nulos los actos realizados por Dª Antonieta (testamento otorgado el 12-7-95 revocatorio de otro anterior, donación de 12-11-96 y reintegros realizados por la demandada y su marido) durante el periodo que convivió con su hija. 2.- La declaración de validez del testamento otorgado por Virginia el 12-7-95. En dicho acto solo estuvieron presentes Dª Virginia , la demandada y su marido, y el Notario Sr. Corvo, siendo que este último fué al domicilio de la demandada donde vivía Dª Virginia quien no sabía que estaba otorgando un testamento, no siendo un acto libre sino viciado. En el testamento de 22-6- 93 ya manifesta su voluntad de cómo repartir su patrimonio a su muerte. 3.- Sobre la donación otorgada el 12-11-96. Dª Virginia en este caso tampoco fué consciente del acto que realizaba siendo un acto nulo de pleno derecho. 4.- Sobre los reintegros realizados por la demandada y su marido en la cuenta de Kutxa titularidad de Dª Virginia , no ha quedado acreditado que ésta les autorizara para realizar los mismos. 5.- Debe declararse la incapacidad para suceder de la demandada respecto de Dª Virginia de conformidad con el art. 756.5 del CC.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto anteriormente es evidente que todos los motivos de apelación planteados se fundamentan en uno solo que es el error en la valoración de la prueba respecto a todos los pedimentos de la demanda, por lo que para una mejor comprensión del mencionado recurso deberemos analizar separadamente los mencionados pedimentos y la prueba que, respecto de los mismos se ha practicado. En primer lugar se solicitaba que se declarase la nulidad del testamento otorgado por Dª Virginia el 12-7-95 ante el Notario D. Benito Corvo Román mediante el cual lega a su hija Antonieta la vivienda derecha del piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Pasajes de San Juan con cargo al tercio de mejora y si excede de él con cargo al de libre disposición con la obligación de abonar en metálico la porción hereditaria a los demás legitimarios, constituye herederos de sus bienes, derechos yacciones, por partes igales, a su hija y a sus nietos quienes heredarán por cabezas y por estirpes respectivamente y sustituye a todos los nombrados para el caso de premoriencia, conmoriencia, renuncia o incapacidad, con sus respectivos descendientes o con derecho de acrecer entre sí. En este punto conviene resaltar que son nulos los testamentos otorgados sin cumplir los requisitos legales establecidos para ello, igualmente se establece la presunción de certeza de la fe del notario autorizante sobre que el testador tiene la capacidad legal precisa para otorgar testamento, no obstante, esta presunción es iuris tamtum y admite prueba en contrario, sin embargo, las causas de nulidad y vicios del consentimiento del testador, como motivos que atentan a la normalidad jurídica, han de ser probados como elementos o cuestiones de hechos que son y no basta su alegación, ni pueden presumirse. El art. 673 del CC sanciona con nulidad, el otorgamiento del testamento mediante dolo, violencia o fraude. La invalidación de la disposición testamentaria por vicios de voluntad, comprende no sólo los establecidos en el citado precepto, sino cualesquiera otros (error, intimidación), capaces de provocar idéntico resultado, en cuanto priven al testador del libre consentimiento preciso para disponer mortis causa de sus bienes, cual ocurre con la intimidación (STS de 16-3-59), si las amenazas son de tal intensidad que infundan temor grave al testador, inhibiendo su libertad o el dolo (STS de 25-5-45), sin son maquinaciones y engaños bastantes se logra el mismo resultado, bien entendido que ni una ni otra se presumen y han de ser debidamente probadas (SSTS de 22-3-41 y 30-11-91 entre otras). En el presente caso, habiendose alegado error en la valoración de la prueba practicada, basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación de la Juzgadora, conviene señalar que el documento necesario para demostrar la equivocación evidente del juzgador ha de estar adornado de la cualidad de integridad de contenido, acreditando por sí, sin hacer uso de deducciones o hipótesis de clase alguna, lo contrario de lo que la sentencia recurrida...

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