SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2002:12513
Número de Recurso865/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUER

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 45/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, a instancia de Dª. Penélope y Dª. Lourdes y de Dª. Soledad , Dª. Mónica , Dª. Leticia y Dª. Filomena , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martí Fonollosa y asistidas por el Letrado D. Manuel Bofia Querol, contra D. Ángel Jesús y Dª. Marina , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y defendidos por el Letrado D. Jaume Puigdecanet Barco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús y Dª. Marina , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de marzo de dos mil uno, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Penélope y doña Lourdes , y, de doña Soledad , doña Mónica , doña Leticia y doña Filomena contra don Ángel Jesús y contra doña Marina y, en su mérito, procede declarar que: son eficaces los capítulos matrimoniales otorgados por don Daniel y por doña Nieves en fecha 17 de noviembre de 1945 y, en consecuencia, carece de validez el testamento posterior de fecha 30 de noviembre de 1995 otorgado por don Daniel ; igualmente, en razón a las anteriores declaraciones, procede, asimismo, declarar que los herederos abintestato de doña Nieves tienen derecho a los bienes relictos de ésta, cuyo caudal se determinará tras la verificación del correspondiente inventario de bienes muebles e inmuebles así como rendición de cuentas que -en trámite de ejecución de sentenciaestán obligados a realizar los administradores don Ángel Jesús y doña Marina (a partir del día 30 denoviembre de 1995) de los bienes relictos de don Daniel desde el día 12 de abril de 1997.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ángel Jesús y Dª. Marina , mediante su escrito de fecha 11 de mayo de 2001, dándose traslado a la parte contraria a la vez que se tenía por interpuesto en tiempo y forma, presentándose por la parte demandante oposición al recurso de apelación mediante su escrito de fecha 1 de junio de 2001, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló y se desarrolló la deliberación, votación y fallo del recurso en esta Audiencia Provincial en la fecha de diez de octubre de dos mil dos.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se origina por la demanda interpuesta por la parte actora, mediante el ejercicio de acción declarativa, cuyas pretensiones residen en la validez de la escritura pública otorgada en fecha 17 de noviembre de 1945 entre D. Daniel y Dña. Nieves con objetó de recoger los capítulos matrimoniales de su proyectado matrimonio - celebrado dos días después-, en los que pactaron mutuamente donación de sobrevivencia, debido a que D. Daniel otorgó testamento el día 30 de noviembre de 1995.

La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta, rechazando la pretensión de la parte demandada, basada esencialmente en la preeminencia de las disposiciones de última voluntad manifestadas en el testamento, cuya validez debería mantenerse, a su juicio, por encima de los capítulos prenupciales otorgados entre el testador y su esposa.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la demandada se señalan los siguientes pronunciamientos objetos de impugnación:

Ante todo se cuestiona la declaración de eficacia de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada por D. Daniel y Dña. Nieves ante el Notario de Vic D. Jon , en fecha 17 de noviembre de 1945; y en consecuencia, se interesa que se declare la validez del testamento otorgado por

D. Daniel ante el Notario de Vic D. Andrés en fecha 30 de noviembre de 1995.

Subsidiariamente, se impugna el pronunciamiento sobre la invalidez del testamento, puesto que, en todo caso, debería declararse ineficaz.

asimismo, se impugnan los pronunciamientos de la sentencia recurrida sobre la obligación de los demandados a realizar inventario de los bienes muebles e inmuebles relictos de Dña. Nieves , que corresponde a los herederos, directamente o a través del correspondiente juicio de testamentaría y sobre la incongruencia de la sentencia, tanto por exceso, al ordenar la rendición de cuentas a partir del día 30 de noviembre de 1995 -fecha del testamento otorgado por D. Daniel -, sin que tal pretensión fuese formulada por la actora, como por omisión, al no resolver la pretensión de la actora a que "se proceda a anular cualquier inscripción que pueda existir en los registros de la propiedad" sobre los bienes inmuebles relictos.

TERCERO

Procede, en consecuencia, dar respuesta, por ese orden, a los motivos de apelación formulados por la parte demandada en esta alzada.

En primer lugar, debe rechazarse el motivo principal de la apelación, basado en la negativa a aplicar con preferencia los referidos capítulos sobre el testamento otorgado por D. Daniel , puesto que, a su juicio, éste recoge su verdadera voluntad sucesoria, que debiera ser preeminente sobre las normas interpretativas aplicables en el derecho de sucesiones de Cataluña.

Aunque reconoce la apelante el carácter irrevocable de los capítulos, considera que debe mantenerse el testamento otorgado por D. Daniel , ya que su...

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