SAP Barcelona 512/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:7647
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución512/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.75/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 519/06

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a diez de julio de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por denuncia falsa, contra Ildefonso ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Ribo Cladellas en nombre y representación de Ildefonso contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 13 de febrero de 2007. Son apelados el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito de denuncia falsa, ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

Resultando probado y así se declara que Don Ildefonso, con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 24 de abril de 2004 presentó una denuncia en el Juzgado de Guardia nº 1 de Badalona en el que relataba unas lesiones a que le habían sometido varios agentes de los Mossos de Esquadra el día de su detención. Dicha denuncia dio lugar a las Diligencias Previas nº 1441/04 que derivaron en el Proceso Abreviado nº 171/04 que fue sobreseído de forma definitiva por auto de 23 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea la defensa de Ildefonso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que le absuelva por el delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º por el que ha sido condenado o subsidiariamente imponga al...

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