SAP Madrid 326/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:11563
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª Mª ANGELES CARBALLO MARTINEZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACIÓN: 226/06

JUICIO ORAL: 140/06

JUZGADO PENAL Nº 9 - MADRID

SENTENCIA NUM: 326

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 4 de septiembre de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 140/06 procedente del Juzgado Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Luis Francisco, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de abril de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Luis Francisco, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 4 meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a sustituir por la expulsión del Territorio Nacional durante 10 años con prohibición de regreso al mismo, y al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento

Hágase entrega definitiva del bolso sustraído con los efectos que contenía a su propietario.

Debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad en relación con el delito de hurto que se le imputa a DÑA Lucía, con todos los pronunciamientos favorables y declarado de oficio la mitad de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Luis Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de julio de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 226/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 1 de septiembre siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente cuestiona la existencia de prueba bastante para concluir que el valor del bolso sustraído y su contenido supere los 400 euros, y correlativamente, considera que los hechos serían...

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